“Contestación” de RRHH a nuestra petición.

Buenas tardes,

En relación a la comunicación recientemente publicada sobre la actualización salarial aplicable al personal en Pacto y con el fin de despejar cualquier confusión generada como consecuencia de la misma, desde el área de RRHH debemos aclarar lo siguiente:

Lo acordado en el Convenio del Metal de Navarra es un 2,5% aplicable exclusivamente sobre tablas garantizadas del Metal de Navarra (ver acta adjunta del acuerdo).

  • Este acuerdo, conforme a lo definido en nuestro Pacto, implica una mayor subida salarial en aquellos casos en los que el incremento del 2,5% sobre tablas del Metal de Navarra sea superior al 1,5% sobre salarios reales (ya aplicado).
  • Actualmente estamos calculando las diferencias que pudiesen existir en cada caso para aplicarlas con efecto 1 de enero en la primera nómina tras la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
  • Una vez realizado el cálculo informaremos individualmente a todas aquellas personas cuya revisión salarial se vea afectada por lo acordado en el Convenio de Metal.

Consideramos inaceptable la actitud y la comunicación realizada por la sección sindical de ELA quien, bajo la aparente premisa del “todo vale”, pretende tergiversar lo pactado y confundir a la plantilla.

Estamos a vuestra disposición en el departamento de RRHH si tenéis cualquier duda o necesitáis cualquier aclaración.

Dirección RRHH – MTDI

Subida salarial 2017

Monedas escalera

Esta mañana se ha reunido la Mesa del Metal de Navarra para determinar el incremento salarial para el año 2017, ante la falta de un acuerdo en la AENC.

Se ha pactado una subida del IPC histórico estatal (1,6%) más un 0,9%. En total un 2,5% a aplicar sobre tablas.

Actualmente, por pacto de empresa, se ha aplicado una subida salarial de 1,5% a salarios reales.

La sección sindical de ELA va a solicitar a RRHH que actualice el 1% restante sobre salarios reales y si es posible que la aplique en la próxima nomina, sin esperar a su publicación en el BON.

Nos gustaría recordar que esta subida seria también la mínima aplicable a los trabajadores sujetos al NMR (Nuevo Modelo Retributivo).

Jornada de trabajo 2018 y descansos .

Actualizado junio 2018

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Este es un resumen de puntos relacionados con la jornada de trabajo semanal y anual en M.Torres; así como de los descansos a los que obliga la legislación laboral.
Estos puntos son de aplicación a toda la plantilla, tanto en planta, como en trabajos de servicio exterior.

Jornada semanal ordinaria:  40 horas

Distribución de la jornada ordinaria semanal de 40 horas:

  • De lunes a jueves: de 8.00 a 17.00 horas
    8,5 horas de jornada laboral + 0,5 horas de descanso para comer.
  • Viernes: de 8.00 a 14.00 horas
    6 horas de jornada laboral

Turnos de trabajo: 38 horas semanales*

  • Turno de mañana de lunes a jueves: de 6.00 a 14.00 horas*.
  • Turno de tarde de lunes a jueves: de 14.00 a 22.00 horas*.
  • Turno de mañana viernes: de 6.00 a 12.00 horas.
  • Turno de tarde viernes: de 12.00 a 18.00 horas.

* Los trabajadores afectados por los turnos de trabajo de mañana y tarde, tendrán una jornada laboral de ocho horas de lunes a jueves, entendiéndose la media hora restante como compensada. (PEMT art.23)

Jornada anual 2018:  1695 horas

Para el año 2018 la jornada anual será de 1695 horas.
Cada trabajador tendrá 177 horas de vacaciones + 34 horas opcionales (de libre disposición)+5,5 horas de ajuste (de libre disposición)
La distribución de estas horas, junto con las fiestas oficiales, están establecidas en el calendario laboral del año 2018.

Horas extraordinarias:  80 horas

Son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria (ET art.35) Salvo excepciones, serán voluntarias y deben compensarse tal y como indica el Pacto de Empresa.  (PEMT art.6)
El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80.
No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (ET art.35)

Horas de viaje

  • Las horas de viaje tendrán la consideración jornada de trabajo según el siguiente criterio (CMN art.21.2):
    • Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100%.
    • De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
    • De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50%.

Hasta aquí hemos descrito la jornada ordinaria de trabajo y las normas que limitan el uso de horas extras voluntarias. Los descansos obligatorios que exponemos a continuación regulan la distribución diaria y semanal de de la jornada de trabajo y su cumplimiento no debe suponer un aumento de la jornada ordinaria y deben respetarse incluso en la realización de horas extras voluntarias.

Descanso diario

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas (ET art.34).
Este descanso serán de obligado cumplimiento.
Todas las horas de viaje tendrán la consideración de horas de trabajo para determinar el establecimiento de las horas de descanso diarias.

Descanso semanal

El descanso semanal ordinario en M.Torres es de dos días: sábado y domingo.
De cualquier manera (por ejemplo en caso de horas extras), los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo (ET art.37).

Este es uno de los puntos más controvertidos en Servicio Exterior por la errónea interpretación que se hace del mismo.
Medio día laboral son cuatro horas de trabajo. Si por ejemplo, se trabajan cuatro horas extras el sábado por la mañana,  el descanso obligatorio será  sábado tarde y todo el día del domingo. Cada hora que se sobrepase las cuatro horas de jornada el sábado, deberá restarse al inicio de jornada el lunes. Además las horas extras realizadas el sábado deberán ser compensadas tal y como marca el Pacto de Empresa (PEMT art.6)



Es de suma importancia conocer tus derechos laborales, pero también lo es disponer del respaldo de un servicio jurídico profesional. Afiliándote al sindicato ELA, contarás con profesionales dedicados a ofrecerte asesoramiento y defensa jurídica en cuantos problemas de tipo laboral y de seguridad social se te presenten.
Puedes informarte pulsando aquí.
Recuerda que tu afiliación es un dato completamente confidencial.

Promociona con tu evaluación de desempeño

Al igual que en diciembre llega El Gordo de Navidad, llega la primavera y ya se oyen comentarios sobre las evaluaciones del desempeño.

Seguimos teniendo serias dudas y muchas cautelas sobre la forma en se hacen las evaluaciones de desempeño, pero creemos que puede ser una buena oportunidad para reivindicar una promoción de nivel salarial.

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Descárgate el documento de solicitud de cambio de nivel

 

Desde la Sección Sindical de ELA creemos oportuno informaros ante la demanda de los trabajadores.

Te puede interesar:

¿Qué hacer ante la evaluación del desempeño?

 



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Situación actual de la empresa

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Como ya venimos informando, el pasado jueves 16 de marzo, la dirección de la empresa convocó al comité de empresa a una reunión para trasmitir la información solicitada por la Sección Sindical de ELA. Entre las diferentes solicitudes de información se pidió un informe sobre la actual situación laboral y de carga de trabajo de la empresa.
El Director General fue el encargado de resumir la actual situación. Aquí tenéis un breve resumen de los puntos más importantes:

División de papel

Se confirma la compra de una empresa italiana fabricante de líneas de tissú. Empresa de tres años de antigüedad y dieciséis personas en plantilla. El objetivo es poder ofertar líneas de tissú completas.
La división de papel a experimentado una importante recuperación durante el año 2016 con un crecimiento muy superior al esperado. Este crecimiento se ha mantenido durante los primeros meses de 2017.
Para afrontar este aumento de trabajo ha sido necesario reforzar la plantilla de varios departamentos.

División de aeronáutica

Después de unos años con un altísimo nivel de negocio se está pasando por un periodo de baja contratación. Se van a plantear nuevos objetivos para 2017 un 25% inferiores al planteamiento inicial.Esta disminución se empezó a notar el último trimestre de 2016 y se ha mantenido en el primer trimestre de 2017.
En lo que va de año, a falta de confirmación de una serie de pedidos de máquinas nuevas, las nuevas contrataciones consisten principalmente en retrofits, recambios y postventas.
Tanto Airbus como Boeing ya habían anunciado una disminución de sus contrataciones.
Esta situación de incertidumbre se está notando también tanto en Murcia como en USA.

Como consecuencia de esta disminución en contratación, se están dejando de renovar contratos a trabajadores de la empresa o acortando el tiempo de duración de los mismos. De la misma manera, se está reduciendo el nivel de subcontrataciónes.

Finalizada la reunión, la Sección Sindical de ELA, solicita otra reunión en el mes de junio para hacer seguimiento de la situación.


 

Una vez más, nos gustaría resaltar el sinsentido por parte de la dirección de la empresa en insistir en la compra de 40 horas en 2017 pese a los avisos de un significativo descenso de la contratación. En un escenario de bajada de trabajo, está compra solo ha servido para perjudicar a compañeros que se han sido obligados a abandonarnos.

 

 

 

Reunión con la dirección de la empresa

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Desde finales del año pasado la Sección Sindical de ELA viene reclamando a la dirección de la empresa información sobre diferentes aspectos sobre los que tiene obligación legal de mantener informados a los representantes de los trabajadores:

Más recientemente se le solicitó:

  • Información sobre el plan de formación para el año 2017
  • Tablas actualizadas (provisionales) de dietas y niveles salariales para 2017
  • Información sobre la situación actual de la empresa

El pasado jueves 16 de marzo, después de varios recordatorios por parte de la Sección Sindical de ELA, la dirección de la empresa convocó al Comité de Empresa a una reunión para informar sobre estos aspectos:

Horas extras

RRHH reconoció que no se lleva control de las horas realizadas por los trabajadores cuando trabajan fuera de la planta.
RRHH presentó un documento con información sobre horas extras que no se ajusta, ni a lo que pedía la Sección Sindical de ELA, ni a lo que obliga la normativa laboral actual.

NMR (Nuevo Modelo Retributivo)

RRHH comunicó que no tiene intención de dar ninguna información sobre este punto.
Considera este tema fuera del ámbito del Comité de Empresa por tratarse de acuerdos voluntarios e individuales con los trabajadores.

Tablas actualizadas de niveles salariales y dietas

La dirección de la empresa entregó un documento con las actualizaciones que estamos revisando.

Situación actual de la empresa

El Director General explicó brevemente la actual situación de las diferentes divisiones de la empresa.
De este punto informaremos detalladamente en una próxima entrada del Blog.


Está claro que la dirección de la empresa no tiene intención de cumplir con sus obligaciones de información a los representantes de los trabajadores en temas como las horas extras y el NMR.

La Sección Sindical de ELA volverá tramitará esta petición de información, pero esta vez a través de Inspección de Trabajo.

Control de horas extraordinarias.

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Como habréis podido comprobar con el resumen de normas y acuerdos referentes a horas extraordinarias que enviamos recientemente, el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en este tema es muy alto.

Situación actual

Queremos dejar claro que la normativa y acuerdos laborales referentes a horas extras aplican a toda la plantilla.
Desde hace varios años se han puesto en marcha estrategias para intentar obligar a los trabajadores de esta empresa a realizar horas extraordinarias sin recibir las correspondientes compensaciones que marca la legislación. Esto se ha traducido en un desmesurado aumento de la jornada anual en determinados colectivos, en contra de lo que marca la normativa y los acuerdos laborales vigentes.
Las comparaciones de horas extras entre compañeros en las evaluaciones de desempeño, los indicadores de “reparto del esfuerzo” con estadísticas de horas extras presentados en reuniones de área o planificaciones de trabajos imposibles de cumplir sin un considerable aumento sobre la jornada ordinaria; son algunos ejemplos de la “voluntariedad” de estas horas.

Comité de empresa:

Aunque la Sección Sindical de ELA recuerda continuamente esta situación irregular, una vez más, el déficit de representación y defensa de los trabajadores dentro del Comité de Empresa ha tenido sus consecuencias.
CITECCOO mantienen una permisividad total en este tema, incluso han defendido, junto con RRHH, aumentos desmesurados de jornada anual dentro de la negociación sobre las condiciones laborales del servicio exterior (56 horas obligatorias).

Acciones Sección Sindical ELA:

A finales del año pasado y tras consultarlo con nuestros servicios jurídicos, la Sección Sindical de ELA solicito a RRHH información sobre las horas extras realizadas en 2016 por toda la plantilla. Así mismo, se solicitó que esta información se traslade mensualmente, tanto al comité de empresa como a cada trabajador, tal y como marca la legislación vigente.
En el mismo comunicado a RRHH se solicitó información pormenorizada del NMR (Nuevo Modelo Retributivo). La Sección Sindical de ELA asume que este modelo afecta a la negociación colectiva, tanto por sus implicaciones, como por su extensión dentro de la plantilla. Entendemos que es obligación de la empresa informar sobre este modelo al Comité de Empresa para su valoración.

Reunión con RRHH

Pasaron varias semanas tras la petición formulada por la Sección Sindical de ELA y el pasado martes 7 de febrero, se mantuvo una reunión con RRHH. A la misma acudieron el presidente del Comité de Empresa (ELA), el Delegado Sindical de ELA y , a petición del presidente, el secretario del Comité de Empresa (CITE).
Después de consultarlo con sus servicios jurídicos, RRHH se comprometió a informar sobre las horas extras realizadas por la plantilla, si bien reconoció que en servicio exterior no había un sistema de control de la jornada. ELA propone un sistema manual de partes de horas, similar al que utiliza el servicio exterior de papel en algunos casos.
Sobre la información del NMR, RRHH comenta que no tiene obligación de facilitarla pero que no tienen inconveniente en informar sobre este tema.
RRHH se comprometió entregar la información antes de finales del mes de febrero.

Seguimos a la espera de recibir la información prometida. Cuando la tengamos, la valoraremos e informaremos de nuestras conclusiones a toda la plantilla.

Horas extraordinarias

Revisada enero 2022

horas-extras

Esta es una recopilación de las normas y acuerdos referentes a las horas extraordinarias, de aplicación a todos los trabajadores y que la empresa debe cumplir:

Definición

  • Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. (ET art.35)

Consideraciones

  • Su prestación es voluntaria. (ET art.35)
  • Su uso se limitará en cualquiera de los departamentos de la empresa a circunstancias puntuales de carga de trabajo (PEMT art.7)
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día. Con el recibo de la nómina se entregará el registro del total de horas extraordinarias del mes. (ET art.35)
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes. (RD 1561/1995 disposición adicional tercera)(CMN art.36)(PEMT art.7)

Horas de viaje

  • Las horas de viaje se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias.
  • Las horas de viaje tendrán la consideración jornada de trabajo según el siguiente criterio (CMN art.21.2):
    • Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100%.
    • De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
    • De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50%.

Retribución y número máximo de horas extraordinarias

  • Las horas extras se abonarán económicamente o se compensarán con descanso a elección del trabajador (PEMT art.7)
  • Hay dos tipos de horas extraordinarias en función de la cuantía de su compensación (PEMT art.7):
    • Tipo A: Realizadas de lunes a viernes. 1,5 veces la hora ordinaria, en tiempo o en dinero.
    • Tipo B: Realizadas en fin de semana y festivo. 1,75 veces la hora ordinaria, en tiempo o en dinero (RD 2001-1993 art.47)
  • El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (ET art.35)

Te puede interesar:

Es de suma importancia conocer tus derechos laborales, pero también lo es disponer del respaldo de un servicio jurídico profesional. Afiliándote al sindicato ELA, contarás con profesionales dedicados a ofrecerte asesoramiento y defensa jurídica en cuantos problemas de tipo laboral y de seguridad social se te presenten.
Puedes informarte pulsando aquí.
Recuerda que tu afiliación es un dato completamente confidencial.

Ven en autobús

Ante los problemas que están surgiendo en torno al aparcamiento de vehículos en la empresa, desde la Sección Sindical de ELA te recomendamos que vengas a trabajar en autobús.

Es un servició negociado por el Comité de empresa hace más más de 25 años.

Las ventajas son numerosas:

  • Evitar problemas de aparcamiento,
  • por seguridad,
  • sostenibilidad, es más ecológico el transporte colectivo,
  • comodidad del autobús,
  • evitar conducir (menos accidentes, menos multas, etc…),
  • ahorro económico,
  • tiene concretadas las horas de llegada y salida a fábrica.

autobus

Aprovechamos para felicitaros este nuevo año 2017.

NMR (Nuevo Modelo Retributivo)

Actualizado abril 2023

La Dirección de la Empresa, de forma unilateral, viene proponiendo a una parte de la plantilla la firma de acuerdos individuales en materia de retribución y actualización salarial.
Aunque son acuerdos individuales, viene aplicándose de forma colectiva a una parte importante de la plantilla (actualmente puede rodar las dos terceras partes).
Con estos acuerdos individuales, estos trabajadores quedan al margen de los acuerdos de Pacto de Empresa en materia salarial y de cualquier negociación colectiva sobre este tema en M.Torres.

Abuso contractual

El objetivo inicial de estos acuerdos era individualizar las retribuciones y excluirlas totalmente de la negociación colectiva, pero la Sección Sindical ELA ha defendido la obligación de aplicar, en cualquier caso, los acuerdos salariales del Convenio del Metal de Navarra y para conseguirlo ha tenido que denunciarlo en varias ocasiones ante inspección de trabajo.

Los acuerdos individuales solo pueden mejorar las condiciones del Convenio de aplicación, nunca empeorarlas.
Así mismo lo transmitió Inspección de Trabajo a RRHH en las reuniones a las que se les convocó junto a la Sección Sindical ELA tras las denuncias.

A día de hoy, al Comité de Empresa, solo se le ha transmitido una información mínima del contenido de dichos acuerdos individuales.
Ni siquiera a los trabajadores que han firmado el NMR se les informa de los criterios completos y de los mecanismos aplicables para actualizar sus retribuciones.