Vacaciones, horas opcionales…(y otras)

Actualizada enero de 2024

Cada principio de año los responsables de cada departamento, comienzan a pedir a los trabajadores que soliciten sus vacaciones. En ocasiones estas peticiones, vienen acompañadas por una serie de recomendaciones para planificar las vacaciones y que pueden generar algunas dudas de los trabajadores.

Esta es una recopilación de la legislación, normas y acuerdos que afectan a los trabajadores de M.Torres en relación con sus vacaciones, horas opcionales y otras horas de compensación en tiempo:

2018_Vacaciones

Hay que recordar que cada tipo de hora tiene una consideración distinta en función de sus normas de compensación.

Vacaciones (177 horas)

  • Las horas de vacaciones no pueden compensarse económicamente. (ET art.38-1)
  • El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. (ET art.38-2).
  • En ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales. (ET art.38-1).
  • El período vacacional estará preferentemente comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. (CMN art.32-a)(Calendario laboral MT 2024)
  • En M.Torres se establece como fechas de vacaciones para toda la plantilla el periodo del 6 al 14 de julio, ambos inclusive.(Calendario laboral MT 2024)
  • Se garantiza el disfrute de 30 días naturales de vacaciones ininterrumpidas entre el 15 de junio y el 7 de agosto.(Calendario laboral MT 2024)
  • Puede acordarse la división del período total, con la única limitación de que, al menos, 15 días naturales sean sucesivos e ininterrumpidos (CMN art.32-a) y periodos mínimos de una semana. (Calendario laboral MT 2024)
  • Fuera del periodo vacacional no podrá haber más de un 20% de la plantilla de cada departamento de vacaciones.(Calendario laboral MT 2024)
  • En caso de desacuerdo entre las partes la Comisión paritaria o la jurisdicción social fijará las fechas (ET art.38-2) (CMN art.32-a). (En este caso habría que tener en cuenta que en M.Torres la empresa fija parte de las vacaciones por calendario).
  • El trabajador conocerá las fechas de las vacaciones con al menos dos meses de antelación. (ET art.38-3).
  • Las horas de vacaciones que coincidan con un periodo de incapacidad temporal podrán disfrutarse al finalizar la misma. (ET art.38-3).
  • Las horas de vacaciones deberán disfrutarse antes de abril de 2024, en caso contrario, se perderán (salvo por acuerdo con la empresa o en caso de incapacidad temporal). (Calendario laboral MT 2024)

Horas opcionales (34 horas)

Son horas que se incluyen en calendario sobre la jornada anual de convenio. Estas horas se trabajan para que el empleado pueda disponer de ellas cuando las necesite según las siguientes normas (PEMT art.19):

  • Deberá ser solicitadas a su responsable, como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación.
  • No coincidirán en su disfrute más del 20 % del personal de cada Área (excepto acuerdo con su superior jerárquico). En caso de que para un mismo día las peticiones superen este porcentaje, éstas se concederán por riguroso orden de petición hasta dicho límite.
  • No se disfrutarán más de tres días opcionales en un mismo semestre del año.
  • Los días opcionales no disfrutados durante el año prescribirán al final del mismo (salvo por acuerdo con la empresa).

Horas ajuste de calendario (2024: 30 horas jornada partida, 22 horas jornada continua)

Hay años en los que para ajustar los días del calendario laboral se incluyen algunas horas de más sobre la jornada anual del convenio. Estas horas tendrían la misma consideración que las horas opcionales tal y como marca el anexo del calendario laboral. (Calendario laboral MT 2024)

Horas extras

El artículo 7 del Pacto de Empresa define el modo de compensación de las horas extras. Estas horas deberán compensarse en tiempo o en dinero a elección del trabajador (1,5 x hora en días laborales y 1,75 x hora en fines de semana y festivos)

Los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos no pueden realizar horas extras y en caso de hacerlas, la compensación deberá ser en tiempo y respetar la jornada anual máxima establecida por su reducción de jornada.

La realización de horas extras no debe reducir el tiempo de descanso semanal o diario obligatorio. De ser necesario, parte de la compensación de estas horas extras deberán ser compensadas en tiempo, dentro de los periodos semanales que marca el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 para cumplir con estos periodos de descanso.

Horas generadas por Servicio Exterior (Independientes de las horas extras)

El artículo 22 del Pacto de Empresa define que los trabajadores del Servicio Exterior tendrán derecho al disfrute de dos días laborales como festivos, cuando la estancia fuera de fábrica en trabajos de montaje o asistencia estén comprendidos entre 50 y 59 días por cuatrimestre y de 5 días laborales cuando este periodo sea superior o igual a 60 días por cuatrimestre.
Estas horas son una reducción de la jornada anual definida en el Convenio del Metal de Navarra.

Estos días serán de libre elección por parte del trabajador y deberán ser disfrutados en el mismo año (salvo acuerdo con la empresa).

Horas premios de vinculación

El Pacto de Empresa en su artículo 16 concede un premio de vinculación, en el ejercicio en que el trabajador cumpla 15 años de antigüedad, en forma de permiso retribuido de 17 horas, de 25,5 horas a los 25 años de permanencia, y de 34 horas a los 30 años de permanencia en la empresa.
Mediante acuerdo entre empresa-trabajador podrá acordarse otras fechas de disfrute o su compensación económica.

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