Jubilación anticipada por contrato de relevo

2018_jubilacion

El pasado 8 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2018.
En el mismo se recoge una ampliación de las actuales condiciones que rigen en la jubilación parcial y contrato de relevo.
Ayer la Sección Sindical de ELA solicitó a RRHH la renovación urgente del acuerdo sobre jubilación parcial y contrato de relevo (PEMT art.28) que se viene aplicando en M.Torres desde hace años.
Entendemos que esta renovación garantizaría la aplicación de este tipo de jubilación a los trabajadores de la plantilla que así lo soliciten.
La no renovación de este acuerdo puede hacer peligrar la aplicación de este Real Decreto a los trabajadores de M.Torres.

Si, es jubilado parcial, puede acumular su jornada en un año

  • El Alto Tribunal ya ha validado en dos sentencias esta práctica empresarial

  • Cuatrecasas espera que la Seguridad Social cambie su criterio

Los trabajadores que decidan acceder a una jubilación parcial podrán concentrar su jornada reducida en un solo año y, de esta forma, dejar de trabajar antes. Así lo ha corroborado el Tribunal Supremo en una segunda sentencia en este sentido, con fecha del 29 de marzo.

Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal vuelve a validar la práctica empresarial de acumular la jornada del trabajador que se jubila parcialmente, a pesar de que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la rechaza, tal y como explica un análisis de esta sentencia del despacho de abogados Cuatrecasas.

Cuando un trabajador accede a la jubilación parcial –que consiste en reducir la jornada laboral en los últimos años de vida laboral y cobrar proporcionalmente parte del sueldo y la pensión hasta que se jubila definitivamente– la ley obliga a la empresa a realizar un contrato de relevo con otro empleado que sustituya al jubilado en la parte de su jornada laboral que ya no realiza.

En la actualidad, tras los cambios legales de 2013, el jubilado parcial puede reducirse entre el 25% y el 50% de su jornada. Y puede llegar al 75% si el trabajador que le releva tiene un contrato indefinido y a tiempo completo.

En este último caso el jubilado parcial debe realizar solo el 25% de su jornada laboral desde el momento en el que accede a esta jubilación y hasta que se retira definitivamente. Y ¿qué es lo que hacen muchas empresas? En lugar de mantener la jornada reducida diaria del trabajador, la concentran en un periodo de tiempo de forma que hacen dos o tres meses seguidos con una jornada laboral normal y luego dejan de ir hasta que se jubilan formalmente.

Esta práctica muy extendida entre las empresas, viene siendo rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al considerar que no se adecua a la norma porque el trabajador en la práctica se jubila anticipadamente y no se le aplican coeficientes reductores.

Según destacan desde Cuatrecasas, este organismo –dependiente del Ministerio de Empleo– durante los últimos años ha extinguido jubilaciones parciales por este motivo y ha reclamado al trabajador y a la empresa las cantidades abonadas en concepto de prestación de jubilación parcial; e incluso ha llevado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a levantar actas de infracción y hasta a sancionar a las compañías por esta concentración horaria de los jubilados parciales.

Sin embargo, el pasado 29 de marzo el Tribunal Supremo, consideró que dicha concentración de la jornada en un solo periodo es válida y que no existe fraude, siempre que se mantenga el contrato de relevo hasta la jubilación ordinaria del trabajador y se abonen las cotizaciones a la Seguridad Social.

Previamente, el 19 de enero de 2015, el Supremo ya había dictado su primera sentencia avalando esta práctica empresarial. Sin embargo, Cuatrecasas resalta que pese a dicho pronunciamiento “el INSS no había modificado su criterio”.

Por ello, estos expertos laboralistas consideran que esta segunda sentencia “es relevante porque aporta seguridad jurídica para una práctica habitual de muchas empresas, que no se encuentra expresamente regulada”. Además, esperan que, tras estas dos sentencias, “el INSS y la Inspección de Trabajo modifiquen su criterio y acepten una práctica que beneficia tanto a trabajadores como a empresas”.

En este sentido, el sindicato UGT considera que los responsables del Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberían “clarificar esta situación normativamente para que los trabajadores puedan elegir esta opción de jubilación con plenas garantías”.

El caso de la sentencia

La empresa Paradores de Turismo había acordado con uno de sus trabajadores (que era camarero) que éste accediera a la jubilación parcial y concentrara su jornada, que era del 15% (jornada mínima que se permitía antes de 2013), en el periodo inmediatamente posterior a acceder a este retiro parcial. Así, el trabajador acumuló todas las horas que debía hacer hasta su retiro definitivo, entre noviembre de 2008 y febrero de 2009, aunque no se jubiló formalmente hasta octubre de 2010.

Tanto la sentencia de primera instancia del Juzgado Social número 7 de Málaga como la posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimaron la demanda del INSS, considerando el acuerdo contrario a la normativa de jubilación parcial. Sin embargo, el Supremo ha dictaminado en dirección totalmente contraria validando el pacto entre la empresa y el trabajador.

FUENTE