Documento de “Normas de obligado cumplimiento en cliente & proveedores”

Nos habéis hecho consultas acerca de un documento que la empresa está entregando para su firma a algunos trabajadores, con el título “Normas de obligado cumplimiento en cliente & proveedores”.

Después de analizar el documento, nos gustaría puntualizar:

  • Se trata de un recordatorio de algo que es obligatorio (cumplir normas de cliente y proveedores) y esto es así, se firme o no se firme el documento.
  • El recordatorio incluye una frase que indica que el incumplimiento será valorado como “falta muy grave” y que podrá ser sancionado según normativa vigente.
    Hemos pedido aclaraciones a la empresa sobre si la firmar de este recibí implica que cualquier incumplimiento será tratado siempre como “falta muy grave”, excluyendo la levedad ó la simple gravedad. Hemos recibidos respuestas contradictorias y al solicitar una respuesta más concreta por escrito, se nos ha indicado: “en el caso de que volviera a suceder un incumplimiento de normas en cliente, se aplicará la normativa vigente“
    Con esta información no podemos saber si el documento es meramente informativo o se trata de definir “cualquier” incumplimiento de “cualquier” norma como “falta muy grave”. No gustaría ser más precisos pero esta es la situación.

Nos gustaría recordar dos puntos importantes:

  • El trabajador debe recibir información precisa y completa de las normas de cliente y proveedor. Sin esta información el trabajador queda en una situación de indefensión.
  • Hay que tener especial cuidado cuando las normas de cliente & proveedor puedan entrar en conflicto con las normas o instrucciones dadas al trabajador. Es una situación difícil para el trabajador ya que tiene que elegir entre incumplir una orden o incumplir las normas del cliente & proveedor. En estos casos aconsejamos que trasladéis esto a vuestro responsable (por escrito) para que esta situación se corrija. Y en todo caso, nunca incumplir las normas de cliente o proveedor y menos aún sin el conocimiento por parte del responsable.
    Entendemos que este tema puede requerir de más aclaraciones y estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda.

¿Qué puedo hacer estando de baja médica?

Venimos observando un cierto desconocimiento de las implicaciones que tiene estar de baja médica y vamos a intentar aclarar algunos conceptos:

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La baja médica o incapacidad temporal, es el periodo que necesitamos para recuperarnos de una enfermedad o un accidente.
A partir del cuarto día de baja, cobramos una prestación, que en nuestro caso, es complementado por la empresa hasta cobrar el 100% del salario (PEMT art.9).

Durante la baja laboral no está permitido realizar trabajo por cuenta propia o ajena y deberé acudirse al médico de cabecera o a la Mutua Laboral para las revisiones con la frecuencia que se establezca. Los incumplimientos en este sentido pueden conllevar importantes sanciones por fraude tanto para la empresa como para el trabajador o trabajadora.

No existen horarios ni una lista de actividades permitidas o prohibidas estando de baja médica, pero deben excluirse todas aquellas actividades que puedan retrasar o dificultar nuestra recuperación. En todo caso, ante cualquier duda razonable deberá ser nuestro médico quien decida.

Actividades como hacer la compra, limpiar y cocinar, pasear, viajar, salir con las amistades, hacer deporte, realizar exámenes, pueden ser compatibles con estar de baja, siempre dependiendo del problema de salud que se tenga y consultando a nuestro médico.

Podéis contactar con la Sección Sindical de ELA para cualquier consulta.

Salud

Normas para fijar las vacaciones.

Como suele ser habitual por estas fechas, los responsables de cada departamento, comienzan a pedir a los trabajadores que soliciten sus vacaciones.
En ocasiones estas peticiones, vienen acompañadas por una serie de variadas “recomendaciones” que se pide cumplir al planificar las vacaciones y que solo multiplican las dudas de los trabajadores.

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Normas para solicitar la vacaciones

Las únicas normas que deben cumplirse al fijar las vacaciones de los trabajadores de M.Torres están reflejadas en el anexo del Calendario laboral de M.Torres.
Estas normas cumplen con la legislación laboral y son las únicas vigentes en M,Torres.
La aceptación de cualquier otra norma, consigna, petición o recomendación, es de carácter voluntario. Cualquier cambio en las vacaciones debe ser acordado con el trabajador.

Anexo Calendario 2018

  • Se establece como período vacacional el comprendido entre el 18 de junio y el 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
  • En el año 2018 se establece un periodo vacacional de 30 días naturales, de los cuales, un mínimo de 15 días serán ininterrumpidos, y el resto se disfrutarán en periodos mínimos de una semana. Se garantiza el disfrute de 30 días naturales de vacaciones ininterrumpidos entre el 18 de junio y el 5 de agosto.
  • La empresa establece un periodo vacacional para toda la plantilla comprendido entre el 6 y el 13 de julio, ambos inclusive.
  • Fuera del periodo vacacional no podrá haber más de un 20% de la plantilla de cada departamento de vacaciones.
  • Las fechas de las vacaciones de todo el personal deberán estar decididas y acordadas antes del 31 de marzo de 2018, en todo caso deberán estar acordados dos meses antes de su disfrute. Se utilizará el documento “Solicitud de vacaciones” que deberá estar firmado por el superior inmediato.
  • La utilización de las horas de ajuste será conforme a la regulación aplicable a los días opcionales.
  • Las vacaciones, días opcionales, horas generadas por viajes, compensación de horas extras generadas y horas de ajuste, deberán ser disfrutadas antes del 31 de diciembre. En caso contrario se perderán.
  • Se establece el compromiso de iniciar negociaciones de calendario para el 2019 con la suficiente antelación para intentar alcanzar un acuerdo no más tarde del mes de noviembre del 2018.

Aceptación uso profesional del correo electrónico.

Hemos recibido consultas de varios trabajadores referentes a un documento enviado por la dirección de la empresa para su firma: “Aceptación uso profesional del correo electrónico”.

El documento entregado es confuso y da lugar a dudas sobre lo que realmente se está firmando:


Aceptación uso profesional del correo electrónico

D / Dña. XXXXXX , con DNI: XXXXXX , de acuerdo a la legislación vigente, acepta las siguientes disposiciones como usuario de la cuenta de correo  XXX.XXX@mtorres.es

Las cuentas de correo del Grupo Industrial M.Torres se ceden como bien de la empresa y su uso está restringido al ámbito profesional.

                                                                          PAMPLONA, a XX de SEPTIEMBRE de 2.016.      

Recibí el documento GDOC 250-02 “UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO” y conforme:

                                                                                               Firma:


Si prestáis atención, lo realmente importante es el “conforme” que se incluye al final del recibí. Es este documento el que debéis leer con atención, porque estáis firmando la conformidad con el mismo. Para leer dicho documento debéis acceder a Brainbox.

Hemos enviado estos documentos a los servicios jurídicos de nuestro sindicato y según nos comunican, se ajustan a la interpretación que determinadas sentencias hacen sobre la potestad de la empresa a controlar las comunicaciones del trabajador vía correo electrónico.

Queremos remarcar que esta aceptación, no significa que la dirección de la empresa pueda acceder a nuestras comunicaciones de forma arbitraria. El acceso, de producirse, debe ser motivado y proporcionado y debe tener en cuenta que acceder a información de tipo personal, médico o sindical (perfectamente encuadrable dentro del uso profesional) podría tener graves consecuencias para la empresa.

Recordad que hay que guardar copia tanto de los documentos que entreguéis firmados como los incluidos en conformidad.

Excedencias

Actualizado mayo 2018

Este es uno de los temas de los que más consultas recibimos últimamente. Aquí tienes unos extractos de la normativa aplicable.

Hay una serie de consideraciones importantes a la hora de pedir una excedencia, así que te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para completar la información.

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Licencias retribuidas

Actualizado mayo 2018

Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la comunidad foral de Navarra. 2015-2017.

Incluidos en rojo los puntos de mejora del Pacto de Empresa de M.Torres (PEMT)

Artículo 38. Licencias retribuidas.

 Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

  1. Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden. Comenzando el cómputo el primer lunes, si el matrimonio se celebra durante el fin de semana (PEMT-art.24-c)
  2. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.
  3. Por defunción de cónyuge, 7 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  4. Por enfermedad no grave del cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales.
  5. Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales. En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la Licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la Empresa y el Trabajador. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el Trabajador tener derecho a más días laborables de Licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
  6. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
  7. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, 3 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  8. Por defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos, padres políticos y abuelos políticos: 2 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante.
  9. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, 1 día natural.
  10. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de sufragio activo.
    Un máximo de tres horas al año para donar sangre o plasma (en este tiempo se contemplaría el tiempo destinado a donar sangre en las propias instalaciones de la empresa en los casos en que fuese el banco de sangre el que se desplazara) (PEMT-art.24-d)
  11. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  12. Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
  13. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
  14. Para acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad sujetos a tratamiento oncológico, hasta el límite de 16 horas anuales.
    Un máximo de 8 horas al año para acompañamiento de un familiar a consulta de medicina general o de especialistas de la seguridad social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo. Este permiso se dará en casos de necesidad o por condicionamientos familiares, y hasta 1º grado de afinidad o consanguinidad. En el caso de mayor necesidad, se podrá disponer del tiempo necesario siempre y cuando se recupere posteriormente el tiempo empleado a criterio o indicación de la dirección (PEMT-art.24-a)
  15. Por el tiempo indispensable para asistir a Juicio como Testigo, Imputado o Investigado, siempre que sea citado por el Juez de Oficio o a instancia de parte.
  16. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  17. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora una hora (PEMT-art.24-b) con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute del permiso de lactancia serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  18. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Las licencias señaladas en los epígrafes 1 a 10, ambos inclusive, se concederán, salvo que en el propio epígrafe se establezca expresamente lo contrario, por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación.

Las referencias que en los epígrafes 3, 4 y 5 de este artículo se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 serán aumentadas en 2 días más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto siempre y cuando la distancia entre el Centro de Trabajo y el punto de destino sea igual o superior a 200 km. En viaje de ida.

Documentos completos:

Acceso al Estatuto de los trabajadores.

Acceso al Convenio del Metal de Navarra 2015-2017.

Acceso al Pacto de Empresa de M.Torres