Horas extraordinarias

Revisada enero 2022

horas-extras

Esta es una recopilación de las normas y acuerdos referentes a las horas extraordinarias, de aplicación a todos los trabajadores y que la empresa debe cumplir:

Definición

  • Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. (ET art.35)

Consideraciones

  • Su prestación es voluntaria. (ET art.35)
  • Su uso se limitará en cualquiera de los departamentos de la empresa a circunstancias puntuales de carga de trabajo (PEMT art.7)
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día. Con el recibo de la nómina se entregará el registro del total de horas extraordinarias del mes. (ET art.35)
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes. (RD 1561/1995 disposición adicional tercera)(CMN art.36)(PEMT art.7)

Horas de viaje

  • Las horas de viaje se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias.
  • Las horas de viaje tendrán la consideración jornada de trabajo según el siguiente criterio (CMN art.21.2):
    • Las primeras 8 horas de viaje tendrán la consideración de trabajo efectivo al 100%.
    • De la hora 9 a la 16, ambas inclusive, no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
    • De la hora 17 inclusive en adelante, tendrán la consideración de trabajo efectivo al 50%.

Retribución y número máximo de horas extraordinarias

  • Las horas extras se abonarán económicamente o se compensarán con descanso a elección del trabajador (PEMT art.7)
  • Hay dos tipos de horas extraordinarias en función de la cuantía de su compensación (PEMT art.7):
    • Tipo A: Realizadas de lunes a viernes. 1,5 veces la hora ordinaria, en tiempo o en dinero.
    • Tipo B: Realizadas en fin de semana y festivo. 1,75 veces la hora ordinaria, en tiempo o en dinero (RD 2001-1993 art.47)
  • El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (ET art.35)

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