Trabajo nocturno

 

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
  • El Gobierno podrá establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Igualmente podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
  • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.
  • A efectos de la anterior prohibición, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
  •  Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
  • La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
    • Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
    • Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
    • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
  • Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
  • Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
  • Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
  • Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Fuente:

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_1.htm

 

Jornada irregular 2016

El Comité ha realizado una consulta  a las personas afectadas sobre las dos opciones de APLICACIÓN DE JORNADA IRREGULAR 2016.

Dando a elegir entre:

  • Opción A.- Ampliar de L. a J. de 17:00 a 18:30 h. –1,5 h– (con posibilidad mediante autorización individual de ampliar de 06:30 a 08:00), del 29/02 al 22/03 (ambos incl.):
  •  logo pdf-r
  • Opción B.- (= Convenio) Ampliar de L. a J. de 17:00 a 18:00 h. y los V. de 14:00 a 15:00 h –1 h– , del 29/02 al 01/04 (ambos incl.):y el resultado ha sido:
  •  logo pdf-r
  • A favor de Opción A.- ……. 33
  • A favor de Opción B.- …….   3
  • En Blanco ……………………   1
  • Nº total de votos ………….. 37

Por tanto, la opción escogida es la A.

Jornada irregular 2016

06301830

El pasado lunes 22 la empresa llamó al comité para indicar que necesitaba una jornada irregular para el personal de producción. Meter más horas de trabajo desde el 24 de febrero hasta semana santa y devolverlas a partir de septiembre. Fue todo de palabra y solicitamos que hubiera una propuesta por escrito.

A la tarde la empresa entregó dos propuestas:

  • aplicar jornada tal cual indica el convenio del metal.
  • llegar a un acuerdo de jornada para aumentar el horario de 17:00 a 18:30.

Desde el CITE se promovió una reunión de comité para dar una respuesta rápida a la empresa y convocaron una reunión para ayer martes.

Desde ELA creemos que un acuerdo de jornada irregular tiene que ser ventajoso para empresa y trabajadores. Así que junto con el resto del comité elaboramos una contrapropuesta: dar a la empresa la flexibilidad para devolver las horas (no obligando a establecer un calendario de devolución ya) sino poder plantear una devolución en septiembre, y que los trabajadores decidan si quieren trabajar ese tiempo de 6:30 a 8:00, ó de 17:00 a 18:30.

La empresa contestó ayer a la tarde que no acepta la opción de que el trabajador decida el horario. Se podrá pedir iniciar la jornada a las 6:30, pero quedará a expensas de que la empresa lo apruebe.

No es la propuesta que hemos hecho así que cualquier otra opción creemos que tiene que pasar por ponerla en conocimiento de los trabajadores afectados y que ellos lo aprueben.

Trabajo en festivo en montaje exterior.

Algunos trabajadores vais a estar, por motivos laborales, fuera del centro de trabajo en el próximo puente de San José y/o Semana Santa.

A raíz de algunas peticiones hemos hecho un consulta a la empresa acerca de cómo se va a gestionar el caso de que se mande trabajar en estos días a dichos trabajadores:


De: Sección Sindical ELA M.Torres [mailto:comitela.mtorres@gmail.com]

Enviado el: viernes, 27 de febrero de 2015 10:12

Para: Pablo Urdiroz; Asun Remon

Asunto: Disfrute San José y Semana Santa

Buenos días:

En próximas semanas trabajadores de M.Torres van a estar fuera del cento de trabajo en el puente de San José y en Semana Santa.

Queremos saber si la empresa va a plantear el desplazamiento del descanso de esos días a los trabajadores afectados.

Entendemos que si no se desplaza el disfrute de estos festivos los trabajadores deberán efectuarlos en los días fijados ya por calendario.



de: Pablo Urdiroz <Pablo.Urdiroz@mtorres.es>

para: “Sección Sindical ELA M.Torres” <comitela.mtorres@gmail.com>,

fecha: 5 de marzo de 2015, 8:50

Buenos días,

En relación a la cuestión planteada, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora en situaciones similares, no se aplica un desplazamiento del festivo sino que se trabaja ese día y se aplica dieta y complemento de festivo.


Hemos realizado consulta a los servicios jurídicos acerca de la respuesta que nos han dado.

Los festivos son de carácter retribuido y no recuperable, incluidos de esta manera en nuestro calendario de 2015.

En el caso de que se ordenara trabajar ese día, la empresa deberá permitir un descanso compensatorio (ET art. 37.2, RD 2001/1983 art. 45 a 47).

Además queremos destacar que las dietas y complementos referidos no conllevan a trabajar en festivo. La dieta y complemento festivo se retribuye al trabajador por el hecho de estar desplazado en día festivo. No compensa horas trabajadas que pudieran necesitarse ese día.