Acuerdo tercera prórroga ERTE ETOP

DURACIÓN DE LA PRÓRROGA: Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero 31 de marzo* de 2022, ambos
inclusive.

* Se prorroga un mes de manera automática mediante el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

ALCANCE: sin modificación con respecto al alcance original.

COMPLEMENTO SALARIAL EXTRAORDINARIO: Aquellas personas a las que les aplique el ERTE de suspensión con una afectación igual o superior al 90% durante todo el periodo, recibirán 400€ brutos en la nómina de febrero 2022, siendo el periodo de referencia para el cálculo el relativo a esta prórroga (del 15 de marzo al 28 de febrero 31 de marzo de 2022).

DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO EN LOS DEPARTAMENTOS: en el periodo de referencia desde el 15 de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, toda la plantilla estará desafectada del ERTE al menos en un 60% del tiempo de trabajo, siempre que lo permita la carga de trabajo del área, la tipología y plazos de los proyectos. Si algún trabajador no quiere beneficiarse de este punto del acuerdo deberá comunicarlo por escrito a la empresa quien compartirá esta información con el Comité de Empresa.

Comisión de seguimiento del ERTE:

  • Su objetivo principal será la supervisión de las variaciones de la afectación de las personas por
    el ERTE a lo largo del periodo, proponiendo mejoras al respecto.
  • El carácter de la comisión será consultivo y de seguimiento, pero no decisorio.
  • Se definirá una por centro de trabajo (aunque ambas comisiones podrán conocer los datos del
  • otro centro); la situación del centro de Getafe será revisada por la comisión de TE.
  • Periodicidad: quincenal.
  • Composición:
    • TE: compuesta por 2 personas de la dirección y 3 representantes de los trabajadores
      (uno por cada sección sindical)
    • FA: compuesta por 2 personas de la dirección y 2 representantes de los trabajadores
  • Los participantes podrán rotar.
  • Los perfiles analizados de cada área & departamento en cuanto al reparto de trabajo deberán ser homogéneos en capacitación, habilidades, experiencia y conocimiento del proyecto, cuando proceda.
  • En la comisión podrán participar de forma ocasional personas de la plantilla que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano.

Adicionalmente a las reuniones quincenales, se establecen 3 Comisiones Reguladoras Trimestrales, que tendrán lugar los días 1 de Julio, 1 de Octubre y 20 de diciembre, junto con una Reunión Final al término del periodo, en las que se analizará:

  1. La carga por centro de trabajo en el trimestre anterior.
  2. El % de activación de los trabajadores.
  3. Casos de baja activación (<50%) en los centros con carga de trabajo suficiente.
  4. Análisis de las razones de la baja activación de los casos identificados en el punto anterior.
  5. Previsión de carga de trabajo por centro para el siguiente trimestre.
  6. Elaboración de planes de trabajo y planes específicos de formación para los casos de baja. activación no justificada que garanticen una mayor activación en el siguiente periodo, siempre que lo permita la carga y tipología de trabajo prevista para su centro en ese espacio temporal. Estos planes específicos de formación formarán parte del Plan Estratégico de Gestión de Personas como un punto concreto a desarrollar más allá del cumplimiento de un porcentaje de activación, siendo su objetivo prioritario la capacitación de los recursos y el aseguramiento del conocimiento.
  7. Composición: en estas comisiones participará la Dirección Técnica junto con la Dirección de Personas, junto con la parte social.
  8. En caso de diferencias de criterio en la valoración y de necesidad de llegar a acuerdo, estos serán por mayoría de los miembros de la comisión (2 Dirección + 3 Parte Social).

SE MANTIENEN EL RESTO DE LAS CONDICIONES ACORDADAS EN EL ACUERDO DE PRÓRROGA ANTERIOR, haciendo referencia en su caso al nuevo periodo de aplicación.

DECISIÓN FINAL: El presente acuerdo tendrá el carácter de decisión final de la empresa a todos los efectos.

TRAMITACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL ERTE: Se faculta a la dirección de la empresa para realizar las comunicaciones y gestiones necesarias ante la autoridad laboral, SEPE, TGSS y posibles organismos implicados, en su nombre y en el de los trabajadores, en relación con el presente acuerdo de prórroga, de cara a su efectividad.

Acta acuerdo tercera prórroga ERTE ETOP Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022

 

Acuerdo segunda prórroga ERTE ETOP 15 de Marzo de 2021 al 23 de diciembre de 2021

Acuerdo primera prórroga ERTE ETOP 1 de diciembre de 2020 a 14 de marzo de 2021

Acuerdo ERTE ETOP 29 de junio de 2020 a 30 de noviembre de 2020