ACUERDO PRÓRROGA ERTE ETOP

  1. DURACIÓN
    Del 1 de diciembre de 2020al 14 de marzo de 2021
  2. ALCANCE
    Se mantiene el mismo alcance del ERTE ETOP
  3. COMPLEMENTO SALARIAL
    En función de la actividad de cada persona:

  *Todos los meses se consideran de 30 días de duración, al igual que hace el SEPE en sus cálculos.

  1. COMPLEMENTO EXTRAORDINARIO
    Se amplía el periodo de referencia para el cálculo de este complemento en la misma medida en que se prorroga el ERTE, de tal modo que aquellas personas a las que les aplique el ERTE de suspensión, con una afectación igual o superior al 90% durante todo el periodo (desde el 29 de junio 2020 y hasta el 14 de marzo 2021), recibirán 400 € brutos en la nómina de marzo de 2021.
    Independientemente de ello, aquellos trabajadores que a 30 de noviembre hayan tenido ya ese nivel de afectación ERTE recibirán el complemento de forma anticipada en la nómina de noviembre de 2020.
    A efectos de cómputo de los días de posible afectación se contabilizarán tan sólo los días laborables de calendario.
  1. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO EN LOS DEPARTAMENTOS
    La dirección impartirá las instrucciones oportunas para realizar un reparto equilibrado de las cargas de trabajo entre los componentes de los equipos, siempre que no se pierda eficiencia en los proyectos y las personas aporten el nivel de conocimientos técnicos, responsabilidad, competencias y experiencia necesaria para asegurar los requisitos marcados por el cliente y la rentabilidad del proyecto.

    Comisión de seguimiento del ERTE:
    • Su objetivo principal será la supervisión de las variaciones de la afectación de las personas por el ERTE a lo largo del periodo, proponiendo mejoras al respecto
    • El carácter de la comisión será consultivo y de seguimiento, pero no decisorio
    • Se definirá una por centro de trabajo (aunque ambas comisiones podrán conocer los datos del otro centro); la situación del centro de Getafe será revisada por la comisión de TE.
    • Periodicidad: quincenal
    • Composición:
      • TE: compuesta por 2 personas de la dirección y 3 representantes de los trabajadores (uno por cada sección sindical)
      • FA: compuesta por 2 personas de la dirección y 2 representantes de los trabajadores
    • Los participantes podrán rotar
    • Los perfiles analizados de cada área & departamento en cuanto al reparto de trabajo deberán ser homogéneos en capacitación, habilidades, experiencia y conocimiento del proyecto, cuando proceda
    • En la comisión podrán participar de forma ocasional personas de la plantilla que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano
  1. ACTIVIDAD MÍNIMA FUERA DEL ERTE
    Las personas desafectadas por el ERTE, en función de las necesidades operativas de la empresa, lo harán por periodos mínimos de 1 semana, salvo casos excepcionales, los cuales serán inmediatamente comunicados a la comisión de seguimiento.
  2. USO DE VACACIONES PREVIAS A 2020
    Uso y disfrute opcional de todas las vacaciones antiguas (al menos 2 semanas para utilizar de forma consecutiva durante el periodo de aplicación del ERTE), lo cual supone generación proporcional de paga extra y vacaciones.
  3. VACACIONES 2020 PARA PERSONAS QUE HAN ESTADO AFECTADAS O PODRÍAN VERSE AFECTADAS POR EL ERTE
    Se podrán consumir todas las horas generadas.
  4. ORGANIZACIÓN
    Cada responsable contará con sus equipos para organizar los proyectos y trabajos en curso. Se intentará posibilitar, durante la aplicación del ERTE, periodos de conciliación a personas afectadas por dicho expediente, con un máximo de 3 semanas, siendo 2 de ellas consecutivas, siempre y cuando no se produzca una dificultad para continuar con los proyectos en forma, coste y plazo previstos.
  5. CALENDARIO LABORAL
    Se respetarán los calendarios 2020 firmados en los tres centros de trabajo, así como los calendarios que se negocien y firmen para 2021
  6. PREAVISO
     A los trabajadores en caso de variaciones en su aplicación del ERTE: 5 días naturales.
  7. PLAZO PARA DEJAR LA COMPAÑÍA VOLUNTARIAMENTE
    Se analizará cada caso y se intentará limitar a 1 mes, como máximo, el tiempo de preaviso para aquellos empleados que están obligados a informar 2 meses antes de finalizar su relación con MTorres, según el Convenio aplicable. El objetivo es asegurar que el traspaso de conocimiento se efectúa de forma eficiente durante dicho periodo.
  8. EMPLEADOS > 60 AÑOS
    La dirección procurará tener una consideración especial con las personas de más de 60 años con el fin de que su afectación por el ERTE ETOP sea lo menor dentro lo posible, siempre que no se pierda eficiencia en los proyectos.
  9. HORAS EXTRAS
    Durante el periodo aplicable del ERTE ETOP no se realizarán horas extras, salvo ocasiones excepcionales, debidamente justificadas y se avisará previamente al comité de empresa del centro correspondiente.
  10. PLAN DE VIABILIDAD
    La compañía ha elaborado un Plan de viabilidad con el objetivo de revertir la situación actual de la empresa el cual se presentó a la Representación Legal de los Trabajadores el 10 de junio y se informará en reuniones mensuales de su grado de avance y consecución de objetivos durante los próximos meses.

 

Acuerdo ERTE ETOP 29 de junio de 2020 a 30 de noviembre de 2020