Acuerdo sobre el ERTE ETOP

Actualizado 3 de julio de 2020

La dirección y la parte social han llegado a un acuerdo unánime, con fecha de hoy, en las condiciones de aplicación de este ERTE ETOP:

  1. DURACIÓN:
    Del 29 de junio de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
  2. ALCANCE:
    63% de suspensión de contratos y un 25% en ERTE por reducción de jornada al 50%, en la plantilla de MTDI -MTorres Diseños Industriales S.A.U con 3 centros de trabajo: Torres de Elorz, Fuente Álamo y Getafe.
  3. COMPLEMENTO SALARIAL:
    En función de la actividad de cada persona:

    *Todos los meses se consideran de 30 días de duración, al igual que hace el SEPE en sus cálculos.
  4. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO EN LOS DEPARTAMENTOS:
    La dirección impartirá las instrucciones oportunas para realizar un reparto equilibrado de las cargas de trabajo entre los componentes de los equipos, siempre que no se pierda eficiencia en los proyectos y las personas aporten el nivel de conocimientos técnicos, responsabilidad, competencias y experiencia necesaria para asegurar los requisitos marcados por el cliente y la rentabilidad del proyecto.
    Comisión de seguimiento del ERTE:

    • Su objetivo principal será la supervisión de las variaciones de la afectación de las personas por el ERTE a lo largo del periodo, proponiendo mejoras al respecto.
    • El carácter de la comisión será consultivo y de seguimiento, pero no decisorio.
    • Se definirá una por centro de trabajo (aunque ambas comisiones podrán conocer los datos del otro centro); la situación del centro de Getafe será revisada por la comisión de FA.
    • Periodicidad: quincenal
    • Composición:
      • TE: compuesta por 2 personas de la dirección y 3 representantes de los trabajadores (uno por cada sección sindical)
      • FA: compuesta por 2 personas de la dirección y 2 representantes de los trabajadores.
    • Los participantes podrán rotar.
    • Los perfiles analizados de cada área & departamento en cuanto al reparto de trabajo deberán ser homogéneos en capacitación, habilidades, experiencia y conocimiento del proyecto, cuando proceda.
    • En la comisión podrán participar de forma ocasional personas de la plantilla que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano.
  5. ACTIVIDAD MÍNIMA FUERA DEL ERTE:
    Las personas desafectadas por el ERTE, en función de las necesidades operativas de la empresa, lo harán por periodos mínimos de 1 semana, salvo casos excepcionales, los cuales serán inmediatamente comunicados a la comisión de seguimiento.
  6. USO DE VACACIONES PREVIAS A 2020:
    Uso y disfrute opcional de todas las vacaciones antiguas (al menos 2 semanas para utilizar de forma consecutiva durante el periodo de aplicación del ERTE), lo cual supone generación proporcional de paga extra y vacaciones.
  7. VACACIONES 2020 PARA PERSONAS QUE SIGUEN AFECTADAS POR EL ERTE DESDE EL 20 DE MARZO:
    • Centro TE: aquellas personas a las que les aplica el ERTE desde el 20 de marzo disfrutarán de las vacaciones generadas en el periodo de San Fermín, tal como figuraba en el calendario laboral acordado en dicho centro.
    • Centro FA y Getafe: aquellas personas a las que les aplica el ERTE desde el 20 de marzo hasta la actualidad disfrutarán, de forma consecutiva, entre julio y agosto, de las vacaciones generadas hasta dicho momento.
  8. VACACIONES 2020 PARA PERSONAS QUE HAN ESTADO AFECTADAS O PODRÍAN VERSE AFECTADAS POR EL ERTE:
    • Centro de TE: disfrutarán de las vacaciones generadas en el periodo de San Fermín, tal como figuraba en el calendario laboral acordado en dicho centro.
    • Centro de TE, FA y Getafe: Días de vacaciones que, previsiblemente, en función de la carga de trabajo, se puedan generar hasta el 30 de septiembre se disfrutarán en el periodo vacacional. En caso de no generar durante dicho periodo las vacaciones disfrutadas, la situación se regularizará en el último trimestre.
  9. ORGANIZACIÓN:
    Cada responsable contará con sus equipos para organizar los proyectos y trabajos en curso. Se intentará posibilitar, durante la aplicación del ERTE, periodos de conciliación a personas afectadas por dicho expediente, con un máximo de 3 semanas, siendo 2 de ellas consecutivas, siempre y cuando no se produzca una dificultad para continuar con los proyectos en forma, coste y plazo previstos.
  10. CALENDARIO LABORAL:
    Se respetarán los calendarios 2020 firmados en los tres centros de trabajo.
  11. PREAVISO:
    A los trabajadores en caso de variaciones en su aplicación del ERTE: 5 días naturales.
  12. PLAZO PARA DEJAR LA COMPAÑÍA VOLUNTARIAMENTE:
    Se analizará cada caso y se intentará limitar a 1 mes, como máximo, el tiempo de preaviso para aquellos empleados que están obligados a informar 2 meses antes de finalizar su relación con MTorres, según el Convenio aplicable. El objetivo es asegurar que el traspaso de conocimiento se efectúa de forma eficiente durante dicho periodo.
  13. EMPLEADOS MAYORES DE 60 AÑOS:
    La dirección procurará tener una consideración especial con las personas de más de 60 años con el fin de que su afectación por el ERTE ETOP sea lo menor dentro lo posible, siempre que no se pierda eficiencia en los proyectos.
  14. HORAS EXTRAS:
    Durante el periodo aplicable del ERTE ETOP no se realizarán horas extras, salvo ocasiones excepcionales, debidamente justificadas y se avisará previamente al comité de empresa del centro correspondiente.
  15. PLAN DE VIABILIDAD:
    La compañía ha elaborado un Plan de viabilidad con el objetivo de revertir la situación actual de la empresa el cual se presentó a la Representación Legal de los Trabajadores el 10 de junio y se informará en reuniones mensuales de su grado de avance y consecución de objetivos durante los próximos meses.
  16. DECISIÓN FINAL:
    El presente acuerdo tendrá el carácter de decisión final de la empresa a todos los efectos.
  17. TRAMITACIÓN DEL ERTE:
    Se faculta a la dirección de la empresa para realizar las comunicaciones y gestiones necesarias ante la autoridad laboral, SEPE, TGSS y posibles organismos implicados, en su nombre y en el de los trabajadores, en relación con el presente acuerdo, de cara a su efectividad.

25/06/2020
Posteriormente a la firma de este acuerdo, el Gobierno, los sindicatos y los empresarios cierran el acuerdo para prorrogar hasta el 30 de septiembre los ERTE vinculados a la crisis sanitaria. Este acuerdo condiciona el ERTE ETOP de M.Torres:

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.