ACUERDO SEGUNDA PRÓRROGA ERTE ETOP

DURACIÓN DE LA PRÓRROGA: Del 15 de marzo de 2021 al 23 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

ALCANCE: sin modificación con respecto al alcance original teniendo en cuenta lo siguiente:

a.  Los trabajadores que se vean finalmente afectados por el procedimiento de Extinción de Contratos comunicado por la empresa para dar solución al problema estructural, no serán objeto de afectación de este ERTE.

b.  La lista de afectados y los Plannings individuales de aplicación definitivos, esto es, los calendarios de afectación definitivos, serán comunicados a la Autoridad Laboral en el momento en que se determine la afectación final en función de lo indicado en el apartado anterior, para cubrir la posibilidad de que haya trabajadores afectados por el ERE (despido colectivo) cuyo contrato no se extinga y pasen a ser afectados por la medida coyuntural (ERTE).

COMPLEMENTO SALARIAL EXTRAORDINARIO: Aquellas personas a las que les aplique el ERTE de suspensión con una afectación igual o superior al 90% durante todo el periodo, recibirán 400€ brutos en la nómina de diciembre, siendo el periodo de referencia para el cálculo el relativo a esta prórroga (del 15 de marzo al 23 de diciembre de 2021)

DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO EN LOS DEPARTAMENTOS: Toda la plantilla estará desafectada del ERTE al menos en un 50% del tiempo de trabajo, siempre que lo permita la carga de trabajo del área, la tipología y plazos de los proyectos.

Comisión de seguimiento del ERTE:

  • Su objetivo principal será la supervisión de las variaciones de la afectación de las personas por el ERTE a lo largo del periodo, proponiendo mejoras al respecto
  •  El carácter de la comisión será consultivo y de seguimiento, pero no decisorio
  • Se definirá una por centro de trabajo (aunque ambas comisiones podrán conocer los datos del otro centro); la situación del centro de Getafe será revisada por la comisión de TE.
  • Periodicidad: quincenal
  • Composición:
  • TE: compuesta por 2 personas de la dirección y 3 representantes de los trabajadores (uno por cada sección sindical)
  • FA: compuesta por 2 personas de la dirección y 2 representantes de los trabajadores
  • Los participantes podrán rotar
  • Los perfiles analizados de cada área & departamento en cuanto al reparto de trabajo deberán ser homogéneos en capacitación, habilidades, experiencia y conocimiento del proyecto, cuando proceda
  • En la comisión podrán participar de forma ocasional personas de la plantilla que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano

Adicionalmente a las reuniones quincenales, se establecen 2 Comisiones Reguladoras Trimestrales, que tendrán lugar los días 1 de Julio y 1 de Octubre, junto con una Reunión Final al término del periodo, en las que se analizará:

  1. La carga por centro de trabajo en el trimestre anterior
  2. El % de activación de los trabajadores
  3. Casos de baja activación (<50%) en los centros con carga de trabajo suficiente
  4. Análisis de las razones de la baja activación de los casos identificados en el punto anterior.
  5. Previsión de carga de trabajo por centro para el siguiente trimestre
  6. Elaboración de planes de trabajo para los casos de baja activación no justificada que garanticen una mayor activación en el siguiente trimestre, siempre que lo permita la carga y tipología de trabajo prevista para su centro en ese periodo.
  7. Composición: en estas comisiones participará la Dirección Técnica junto con la Dirección de Personas, junto con la parte social
  8. En caso de diferencias de criterio en la valoración y de necesidad de llegar a acuerdo, estos serán por mayoría de los miembros de la comisión (2 Dirección + 3 Parte Social)

SE MANTIENEN EL RESTO DE LAS CONDICIONES ACORDADAS EN EL ACUERDO DE PRÓRROGA ANTERIOR, haciendo referencia en su caso al nuevo periodo de aplicación.

DECISIÓN FINAL: El presente acuerdo tendrá el carácter de decisión final de la empresa a todos los efectos.

TRAMITACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL ERTE: Se faculta a la dirección de la empresa para realizar las comunicaciones y gestiones necesarias ante la autoridad laboral, SEPE, TGSS y posibles organismos implicados, en su nombre y en el de los trabajadores, en relación con el presente acuerdo de prórroga, de cara a su efectividad.

Acta acuerdo segunda prórroga del ERTE ETOP 15 de Marzo de 2021 al 23 de diciembre de 2021

 

Acuerdo primera prórroga del ERTE ETOP 1 de diciembre de 2020 a 14 de marzo de 2021

Acuerdo ERTE ETOP 29 de junio de 2020 a 30 de noviembre de 2020