Nueva ubicación Asamblea de trabajadores

La Dirección de la empresa sigue profundizando en sus errores.

Ahora no solo prohíbe la entrada a nuestro enlace sindical (cargo electo) si no que, además, nos restringe el derecho de reunión.
La dirección de la empresa está vulnerando gravemente los derecho de los trabajadores ( Ley orgánica de libertad sindical art.8 y 9)

Comunicaros que la Asamblea se celebrará  hoy a las 17:10 en el exterior de la empresa, en un lugar que señalizaremos. Tendremos un equipo de megafonía a nuestra disposición (se espera muy buen tiempo y un sol agradable)

 

Convocatoria Asamblea de Trabajadores

 

Prohibición de acceso al Enlace Sindical de ELA

Ante la situación de los últimos días la  Sección Sindical de ELA ha solicitado esta mañana el acceso a nuestras instalaciones de nuestro Enlace Sindical. Este enlace se encarga de defender y salvaguardar los derechos de más de la mitad de los últimos despedidos.
El Área de Personas le ha negado el acceso a nuestras instalaciones.

Buenas tardes,

Por razones organizativas internas no es ésta la semana adecuada para permitir su acceso a las instalaciones.
Un saludo,

Elena

En medio de una avalancha de despidos y advirtiendo que no van a ser los últimos, el Área de Personas prohíbe la entrada de quien trabaja por la defensa de nuestros compañeros.
Nos gustaría reseñar que, por ley, la dirección tiene la obligación de permitir la entrada de los cargos sindicales electos.

 

Solicitud de conciliación en el juzgado de Pamplona

Los servicios jurídicos del Sindicato ELA nos envían el siguiente comunicado:

Informamos de la interposición por parte de Dirección del Sindicato ELA de una papeleta de conciliación contra D. Manuel Torres Martínez en los juzgados:

Documento de conciliación

Esta papeleta de conciliación, busca que Don Manuel Torres Martínez rectifique y pida disculpas públicas, así como que emprenda lo necesario para paliar el enorme perjuicio causado al Sindicato ELA, por las gravísimas acusaciones vertidas contra este.
De no producirse la conciliación dará lugar a la interposición de una querella criminal.

Hay que recordar que el pasado 4 de julio de 2018 se llegó a un acuerdo entre los miembros de la Sección Sindical de ELA en M.Torres y la Dirección de la empresa M.Torres Diseños Industriales:

Acuerdo de conciliación de 4 de julio 2018

Entendemos que dicho acuerdo se rompió el pasado 23 de agosto de 2018, por las declaraciones realizadas por Don Manuel Torres Martínez en Murcia Diario y por las cuales se han puesto en marcha las medidas judiciales antes reseñadas.

Sindicato ELA
Servicios Jurídicos

Pamplona a 13 de marzo de 2019

Demanda en defensa de los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical

Ayer 4 de julio de 2018, en el juzgado Nº4 de la Audiencia de Pamplona, estaba fijada la celebración del juicio por la demanda presentada por los miembros de la Sección Sindical de ELA contra M.Torres DISAU por hechos contra los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical.

Antes de comenzar el juicio la Juez ha presentado un nuevo documento de conciliación elaborado por el Secretario Judicial y que en esta ocasión ha sido aceptado por ambas partes.

Esperamos que la firma de este acuerdo sirva para fijar unas bases de respeto al trabajo de todos los Representantes de los trabajadores.

Leer más

(II) Consideraciones de los Servicios Jurídicos de ELA Navarra

Los Servicios Jurídicos de ELA Navarra han preparado un documento con una explicación mas detallada de la denuncia presentada por hechos muy graves contra los derechos fundamentales y la libertad sindical:

Consideraciones en relación con el ejercicio de la acción de tutela de derechos fundamentales ejercida en demanda.

2018_justicia

El derecho de libertad sindical del artículo 28.1 es uno de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección Primera del Capítulo Segundo de la Constitución Española de 1978, y por tanto, merecedor de una especial protección.

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, nos recuerda en su Exposición de Motivos que “uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental de todos a sindicarse libremente. En nuestro ordenamiento constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía, los medios más congruentes a dicho fin. Reconocido el derecho a la libre sindicación, como derecho fundamental de los españoles, forzosa resulta su conexión con el reconocimiento expreso que efectúa el artículo 7 de la Constitución a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y al imperativo constitucional de que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley”.

La indica Exposición de Motivos continúa diciendo que “el Título V, bajo el epígrafe De la tutela de la Libertad Sindical y represión de las conductas antisindicales, regula la importante materia de garantías jurisdiccionales frente a posibles conductas lesivas o contrarias al derecho constitucional protegido”. Se insiste en que “previa declaración de nulidad radical de cualquier conducta del empleador, sea empresario o de Administraciones Públicas, la Ley recoge la más progresiva doctrina moderna y de nuestro Tribunal Constitucional en esta materia, que en síntesis consiste en establecer la legitimación sindical específica a los sindicatos frente a actos individuales del empresario (…), posibilitar la acción judicial de los sindicatos como coadyuvantes y garantizar la eficacia de la protección mediante un mecanismo procesal preferente y sumario conectado con eventuales responsabilidades penales”.

En efecto, existen distintas vías judiciales y administrativas para la defensa o tutela de la libertad sindical:

Así en el ámbito de la jurisdicción penal puede actuarse en el caso de haberse producido un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas -entre los que se encuentran los cometidos por razón de ideología contra asociaciones legalmente constituidas (art 511 s. del Código Penal)-; por su parte, la Administración Laboral puede sancionar las conductas de los empresarios contrarias a los derechos sindicales de los trabajadores o sus representantes, con multas de 626 a 187.515 euros como infracciones graves o muy graves en materia laboral (LISOS art 7.7.8.9 y art 8.5.6.7.12 y art 40 y disp.adic 1ª; RD 306/2007 art único); y, finalmente, cabe seguir en el orden social la modalidad procesal específica de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 177 y siguientes de la LRJS), que se caracteriza por la interposición de una demanda directo -sin intento de conciliación- que persigue un pronunciamiento judicial que contenga los siguientes extremos:

  1. Declarar la vulneración del derecho fundamental (en nuestro caso de libertad sindical).
  2. Declarar la nulidad radical de la actuación demandada.
  3. Declarar el cese inmediato de la actuación contraria a dicho derecho fundamental.
  4. Disponer el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la
    reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión de su derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que proceda.

En nuestro caso concreto, frente a lo que esta parte consideraba una reiterada agresión a sus derechos fundamentales por parte de la Presidencia Ejecutiva de M.TORRES DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. ha actuado desde el primer momento pretendiendo tan sólo corregir dicha situación, para lo cual gradualmente se ha visto obligado a observar las siguientes actuaciones:

En primer lugar se han mantenido diversas reuniones entre la Dirección y la sección
sindical como posteriormente entre los responsables del Sindicato en Navarra y de la Federación de Industria con Presidencia, para que cesara en su actitud.

Sin embargo, debido a su persistencia, se ha tenido que poner la cuestión en conocimiento de la Inspección de Trabajo, la cual tras constatar la conculcación de los derechos de respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores (y encuadrar la conducta en una falta muy grave del artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en al año 2015 tras los acontecimientos ocurridos antes de las elecciones sindicales de 2014) ha efectuado el correspondiente REQUERIMIENTO y con advertencia expresa de extender acta de infracción en la cual podrá ser apreciada como circunstancia agravante en la graduación de la sanción el incumplimiento de las advertencias formuladas.

Finalmente, nos hemos visto obligados a iniciar el procedimiento judicial especial de tutela de derechos fundamentales al que anteriormente nos hemos referido, tras persistir en sus comportamientos, en el cual, la reclamación de la indemnización no es más que la última de las peticiones, cuyo carácter es absolutamente residual, y del cual, se puede llegar incluso a prescindir en el caso del cese definitivo de la actuación que motiva la presente demanda.

Servicios Jurídicos
ELA Navarra

(I) Hechos y realidad

2012-2018

Tal y como hemos hecho en otras ocasiones, nos gustaría comenzar reconociendo el trabajo que Manuel Torres viene realizando a los largo de estos cuarenta años y que junto con numerosos profesionales, ha conseguido convertir a M.Torres en la empresa que es en la actualidad. Este reconocimiento de la Sección Sindical de ELA, tal y como puede deducirse por nuestra trayectoria, está completamente alejado de la adulación y no quita, para que seamos muy críticos con alguna de sus actitudes.

Como muestra, hemos rescatado un comunicado de 2012 en el que, además de este reconocimiento, se enumeran algunos de los momentos en los que tanto nuestro Sindicato como la Sección Sindical de ELA, tuvo que ayudar o dar la cara por nuestra empresa y por Manuel Torres:

Reconocemos y admiramos la iniciativa industrial de Manuel Torres que inició un proyecto hace más de 30 años y actualmente se ha convertido en una sólida empresa en los sectores mundiales de papel y aeronáutica.

Comunicado del 20/09/2012

  •  Cuando han necesitado acuerdos  puntuales (como la jornada irregular de 2010), se ha acordado en pocas horas.
  • Cuando M.Torres tuvo diferencias con otras empresa (como por ejemplo sucedió con EHN), el Comité medió buscando lo mejor para todos.
  • Cuando M.Torres solicitó la mediación de ELA en su iniciativa de adquirir la empresa NOI, desde el Comité dimos los pasos,  llegando a mediar el secretario general de ELA en Navarra  para ayudar a M.Torres.
  • Ante las divergencias acontecidas entre la presidencia de M.Torres y anteriores Presidentes de Navarra, el Comité publicó un documento de apoyo a M.Torres. Documento que la empresa uso posteriormente para acreditar el compromiso de la plantilla con la empresa.
  • El Comité inició contactos con alcaldes locales (como el alcalde de Tajonar) para posibilitar el desarrollo eólico donde le empresa estaba inmersa.
  • Si en pro de la seguridad de la presidencia de esta empresa ha sido necesario no cumplir determinados acuerdos ya firmamos, el comité ha dado valorado más la seguridad de la presidencia.

Comunicado del 20/09/2012

Nunca hemos esperado reconocimiento por estas acciones ya que las considerábamos nuestra obligación, pero no creemos que deban olvidarse.
Con todo esto no entendemos la injusta campaña que venimos padeciendo en estos últimos años.

En el enlace el comunicado completo del año 2012:

https://elamtorres.ml/2012/09/21/comite-de-empresa-en-respuesta-al-comuniado-de-presidencia-del-20-09-2012/

 

 

No es libertad de expresión, es acoso.

Estamos en año de elecciones sindicales y en los últimos meses se ha venido agravando la situación de hostigamiento que los miembros de la Sección Sindical de ELA viene sufriendo desde hace años.

La situación es grave. Manuel Torres pretende determinar que personas y que sindicatos son dignos de representar a los trabajadores de M.Torres, siempre desde su visión empresarial. Así lo está transmitiendo en las charlas que en las últimas semanas está dando por grupos a los trabajadores de la plantilla.
Para lograr esto y escudado en su libertad de expresión, no ha dudado en menospreciar, difamar y hostigar a los miembros de la Sección Sindical de ELA.

Esta situación ha sido puesta en conocimiento de Inspección de Trabajo en varias ocasiones pero a pesar los requerimientos de Inspección para que cesaran determinadas acciones la situación no ha hecho más que empeorar.
En junio 2017 se envió el Documento: “¿Que es M.Torres?”. Este documento utilizaba la información privada de los miembros de la Sección Sindical de ELA para menospreciarlos, insultarlos y continuar con el hostigamiento y una vez más, se enviaba a sus domicilios con el espúreo objetivo de implicar a sus familias. En esta ocasión y siguiendo las indicaciones de Inspección de Trabajo, se tramitó una denuncia en el Tribunal de lo Social por hechos muy graves contra los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical.

Desde el primer momento el único objetivo de la Sección Sindical de ELA ha sido que se respeten sus derechos. Las denuncias en este sentido a Inspección de Trabajo nunca han tenido consecuencias económicas para la empresa por petición expresa de la Sección Sindical de ELA.

Pese a que ningún representante de la empresa acudió al acto de conciliación de este juicio, la Sección Sindical de ELA siempre ha estado abierta a llegar a un acuerdo que garantice los Derechos Fundamentales y la Libertad Sindical en M.Torres y así se ha hecho saber al abogado de Manuel Torres.

Si hay un compromiso de cesar con el hostigamiento a la Sección Sindical de ELA, esta denuncia no debería llegar a juicio ni tener ninguna consecuencia económica para Manuel Torres.

Agradecer todas las muestras de apoyo que nos estáis trasmitiendo.

Un espejismo

factoides.com.ar

En los últimos meses se han producido algunos cambios en M.Torres: Se ha sustituido la dirección de la empresa y tenemos nuevos responsables en varios departamentos, incluido RRHH al que ahora llaman “Área de Personas.”
Los representantes de los trabajadores hemos mantenido varias reuniones con esta nueva dirección y con la vicepresidenta ejecutiva que nos ha transmitido y asegurado que se iniciaba una nueva  etapa de Relaciones Laborales donde el respeto, los acuerdos y la ley se iba a cumplir por encima de todo.

Sin embargo, el pasado 19 de marzo, el presidente de la compañía reunió a trabajadores de reciente incorporación para transmitirles que, ante las elecciones de final de año, no deben votar a la Sección Sindical de ELA. Esta era el inicio de una serie de charlas para transmitir este mensaje al resto de la plantilla.
Se continúa con la campaña de desprestigio y acoso a la Sección Sindical de ELA que se viene realizando en los últimos años.
En definitiva, que poco cambio real existe.

Los representantes de esta sección sindical estamos convencidos que una empresa moderna no puede regirse por criterios de miedo, acoso y amenazas a los trabajadores y a sus representantes.
Llevamos mucho tiempo defendiendo los derechos de los trabajadores, la libertad sindical,  (derecho constitucional) y la seguridad y salud en el trabajo.
Esta reacción de la empresa solo puede responder a nuestro trabajo en pro de los derechos laborales de la plantilla. Nos resistimos a ampliar la jornada laboral con la compra de 40 horas, nos negamos, junto con los afectados, a ampliar de forma obligatoria a 56 horas la jornada semanal el Servicio Exterior, solicitamos información sobre las horas extras que se realizan sin control, informamos a los trabajadores de sus derechos, o que defendamos a nuestros compañeros despedidos.
La Sección Sindical de ELA es consciente de que dar la cara supone un esfuerzo, pero estamos convencidos de que es la única manera de progresar en lo social y no sólo en lo tecnológico.
Queremos agradecer, a pesar de todo, vuestras muestras de apoyo y ánimo.
Queremos transmitiros que mientras tengamos vuestra confianza seguiremos trabajando por los derechos de toda la plantilla.

Nuestra esperanza se ha convertido en un espejismo.

Plena Dedicación y No Competencia. Dudas y comprobaciones.

La Sección Sindical de ELA viene informando sobre la incorrecta aplicación de los pactos de Plena Dedicación y No Competencia (PDNC en adelante) en las nóminas de un numerosos colectivo de trabajadores y de las acciones que tuvo que emprender para solucionar estas circunstancias.

Comprobación de mi salario base.

De los trabajadores incluidos en el NMR hablaremos más adelante, pero si tus condiciones salariales son las del Pacto de Empresa, puedes hacer la siguiente comprobación en tu nómina para ver si te están aplicando correctamente algunos conceptos salariales (por ejemplo los pactos PDNC)

Esta es la tabla de niveles salariales de nuestro pacto de empresa:

TABLANIVELES2017_

Dividiendo entre 14 el Salario Bruto anual de tu Nivel Salarial obtendrás el Salario Base de ese nivel en concreto. Tienes que comparar esta cantidad con el Salario Base que aparece en tu nómina. Tu Salario Base debe ser igual o mayor que el salario base de tu nivel. Si tu salario base es inferior al de tu nivel salarial es posible que no te estén aplicando correctamente algunos complementos (como ha ocurrido con los complementos de PDNC).

Esta es una comprobación general, en las nóminas de producción se tienen en cuenta días en lugar de meses y sería conveniente hacer una valoración de cada caso particular en caso de que detectes algún error.
Si has firmado la anulación de las cláusulas de PDNC, puedes hacer la comprobación con la nómina anterior y posterior a la firma.

Trabajadores incluidos en el NMR

Entendemos que estos acuerdos individuales son para mejorar las condiciones laborales, no como herramienta para rebajar los mismos.
Si estás en el NMR, seguramente no pondrán tu nivel salarial en la nómina, pero con tu salario base y haciendo uso de la tabla podrás encuadrarte fácilmente: multiplica por 14 el salario base de tu nómina y busca el nivel de tu salario bruto anual.
Por comparación con los trabajadores incluidos en el Pacto de empresa podremos analizar la pertinencia o no de tener incluidas en nómina las cláusulas de PDNC.

Si detectas alguna irregularidad puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical de ELA.

Aclaraciones de nuestros servicios jurídicos

A raíz de la resolución de las denuncias presentadas en el juzgado de lo social y para intentar aclarar dudas y remarcar algunos aspectos sobre los pactos PDNC, nuestros servicios jurídicos al elaborado un breve documento sobre este tema:

Elementos que se deben conocer del Pacto de no competencia postcontractual y Pacto de plena dedicación.

Es preciso aclarar, en primer lugar, que la obligación de no concurrencia postcontractual no nace de la ley. Es fruto, más bien, de la autonomía privada, generadora del pacto entre empresario y el trabajador, quedando ambos, en virtud de lo estipulado, recíprocamente obligados.

Además, según viene reiteradamente recordándonos la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (entre otras en su sentencia de 24.09.1990), “el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, en cuanto supone una restricción de la libertad en el trabajo consagrado en el artículo 35 de la Constitución Española y del que es reflejo el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, requiere para su validez y licitud aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, por otro, que se establezca una compensación económica; existe, por tanto, un doble interés: para el empleador la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas;  y para el trabajador asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo”.

Se trata de dos requisitos acumulativos, por lo que de faltar uno, ha de entenderse que tal pacto está viciado en origen con la consecuencia de su nulidad, en cuanto que la libertad de cláusulas del artículo 1.255 del Código Civil está aquí restringida y pasa por el estricto cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 21.2 del ET.

Centrándonos en el requisito de la indemnización al trabajador, cabe decir que ésta ha de estar proporcionada al sacrificio que supone para el mismo, lo cual dependerá de un buen número de circunstancias, entre las que cabe destacar la merma que supone de sus posibilidades reales de colocación o los trastornos que le exija, así como el tiempo que dure esa limitación. Duración que la propia norma sujeta a un plazo máximo de dos años si se es trabajador técnico (no se precisa que sea titulado) o alto directivo, y de seis meses en el resto de los casos.

Este tipo de pacto no necesita efectuarse por escrito, pero sí ha de ser expreso (STS de 06.03.1991), y una vez establecido, no puede renunciarse unilateralmente por el empresario (SSTS de 24.09.1990 y de 29.10.1990)

Finalmente, cabe recordar que el pacto es nulo si no se fija compensación económica (STS de 10.07.1991).

Sobre el pacto de plena dedicación, el artículo 21.1 ET dispone que “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”, añadiéndose en el art 21.3 que “en el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación”.