Pacto de plena dedicación y Pacto de no competencia

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Tal y como hemos ido informando, las denuncias presentadas en el Tribunal de los Social por miembros de la Sección Sindical de ELA sobre la incorrecta aplicación de estos pactos en las nóminas de algunos trabajadores, ha desencadenado numerosas propuestas, por parte de RRHH, para eliminar esas cláusulas de los contratos laborales.

En cuanto se resuelva las denuncias, informaremos de las consecuencias que todas estas acciones pueden tener sobre las condiciones laborales de la plantilla.

Han sido bastantes los trabajadores que se han puesto en contacto con la Sección Sindical de ELA para completar la información sobre estos cambios contractuales y hemos podido constatar que hay un gran desconocimiento sobre el alcancé y la aplicación de estos pactos, así que os incluimos una breve recopilación:

Pacto de plena dedicación

La firma de este pacto restringe la posibilidad de trabajar para varias empresas simultáneamente. No tienen nada que ver con trabajar horas extras y no cobrarlas, tal y como en ocasiones se comenta erróneamente.

Estatuto de los Trabajadores art.21.1:
“No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.”

Estatuto de los Trabajadores art.21.3:
“En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.”

Pacto de no competencia

Este pacto evita que el trabajador pueda ir a trabajar a la competencia durante un periodo determinado de tiempo una vez extinguido el contrato.

Estatuto de los Trabajadores art.21.2:
“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”