¿Qué pasa con mis cláusulas de Plena Dedicación y No Competencia?

La Sección Sindical de ELA consigue forzar la anulación de las cláusulas de Plena Dedicación y de No Competencia en los contratos de un importante número de trabajadores. Estas cláusulas se estaban incorporando en muchos contratos sin la compensación económica adecuada.

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Pacto de plena dedicación y de no competencia.

Recientemente informamos de las implicaciones que tiene la inclusión de estas cláusulas en un contrato. El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula estos pactos de carácter individual y define las obligaciones de empleado y empleador, remarcando como indispensable una compensación económica adecuada.

¿Qué no está haciendo bien RRHH?

El Convenio del Metal de Navarra define unos salarios mínimos garantizados en función del grupo profesional y nuestro Pacto de Empresa define ocho niveles salariales. Los cuatro primeros niveles (N1-N4) son por experiencia y la progresión es por antigüedad (de forma automática). Los cuatro siguientes niveles (N5-N8) son por función y responsabilidad y la progresión depende de la empresa.

Trabajadores con el mismo nivel salarial y grupo, se encontraban con que uno tenía esas cláusulas y el otro no, todo esto, con el mismo salario.
Se daban casos en los que el salario base de trabajadores recién ingresados no llegaba al mínimo garantizado por convenio, aunque sumando los conceptos de Plena dedicación y no competencia se llegaba al mínimo de ingreso en M.Torres (N1).
Como estas cláusulas no tenían coste para la empresa, parece que se incluían de forma sistemática en los nuevos contratos de determinados colectivos.

RRHH incluye los conceptos salariales de Plena dedicación y no competencia dentro del salario que corresponde por Nivel y como consecuencia de esta mala práctica, los trabajadores no están recibiendo una compensación económica por tener estas cláusulas en el contrato.

Denuncias

En marzo del año pasado, un miembro de la Sección Sindical de ELA comunicó esta situación irregular a los responsables de RRHH exponiendo claramente los criterios de corrección de las nóminas, tanto la suya, como la de otros trabajadores en similar situación.
Un mes más tarde y tras insistir el trabajador varias veces, RRHH contesto que se había hecho la consulta al abogado de la empresa y todo estaba correcto.
Por tratarse de acuerdos individuales este tema no depende de la negociación colectiva. Por esta razón, dos miembros de la Sección Sindical de ELA (en situación similar) denunciaron la situación ante el tribunal de lo social a través de los servicios jurídicos del sindicato. El objetivo: garantizar en este aspecto, el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores de forma colectiva.

RRHH se mueve por fin

Pasaron los meses y la empresa no acudió al acto de conciliación, pero ante la inminencia del juicio a los responsables de RRHH no les quedó otra que asumir que no estaban haciéndolo bien.
Tenían dos opciones: se anulaban las cláusulas (sin bajar el salario) o se pagaban estas cláusulas de forma real (que es lo que pedíamos en las denuncias)
Finalmente los responsables de RRHH optaron por la anulación de las cláusulas pero sin transmitir a los trabajadores los verdaderos motivos de esta modificación contractual.

La negociación

La Sección Sindical ELA informó a todos los trabajadores de lo que estaba ocurriendo y ante la cercanía del juicio, la empresa inició contactos a través de su abogado para negociar una solución. Finalmente se llegó a un acuerdo: se anularían las cláusulas de los contratos de los dos trabajadores de la Sección Sindical de ELA, pasando estos conceptos salariales a engrosar el salario base (el salario total no variaría)

Todavía quedan varias preguntas en el aire que intentaremos contestar en una próxima entrada del blog:
¿Qué ocurre con los trabajadores que todavía tienen esas cláusulas?
¿Qué pasa con los trabajadores incluidos en el NMR?
¿Puede reclamarse el dinero que se ha dejado de pagar por estas cláusulas?