Reclamaciones censo mesas electorales

2018_Censo

El pasado jueves 15 de noviembre la mesa electoral de especialistas y la mesa electoral de técnicos-administrativos se reunieron para resolver los recursos presentados al censo electoral. Estuvieron presentes cinco de los seis miembros que componen las mesas.
En dicha reunión se aceptó la reclamación presentada por CCOO, por tres votos a dos, para cambiar a un trabajador del colegio de especialistas al de técnicos-administrativos y a tres trabajadores del colegio técnicos-administrativos al de especialistas.

La aceptación de esta reclamación afecta a trabajadores que están reconocidos en el colegio de técnicos-administrativos y especialmente uno de ellos que lleva más de 16 años y sigue actualmente como miembro del Comité de Empresa del colegio de técnicos-administrativos. Esto imposibilita que pueda ser incluido en la lista electoral de este colegio para las elecciones de 2018.

La Sección Sindical de ELA ha impugnado esta decisión en el tribunal de arbitraje del Gobierno de Navarra por entender que el cambio de estos trabajadores no ha sido justificado.

Os incluimos un par de documentos (el propio manual de elecciones de CCOO y la legislación de Seguridad Social) en los que se explican los criterios de encuadramiento en los diferentes colegios electorales, que se estaban aplicando hasta la fecha y han sido ignorados con la aceptación del reclamación de CCOO.

Sin embargo fueron rechazados las reclamaciones presentadas por la Sección Sindical de ELA para que no pudieran votar en las elecciones sindicales los componentes de la alta dirección (tal y como dicta el artículo 16 del Real Decreto 1382/1985) y la admisión en el mismo de un trabajador que tiene interpuesto un recurso contra su despido.
Solo quedó excluido del censo el anterior Director General.

Voto por correo

voto correo

Las mesas electorales han acordado el siguiente sistema de voto por correo:

  1. Ya podéis solicitar el voto por correo, y para ello es necesario cumplimentar y entregar la “Solicitud de voto por correo. La entrega podrá hacerse de las siguientes formas:

    a).- De manera presencial a cualquier miembro de la mesa electoral:
    Colegio Especialistas:
    Pedro Arizcuren (Presidente)
    Alejandro Prieto (Vocal)
    Pablo Fernández (Secretario)
    Colegio Técnicos:
    Primitivo Suescun (Presidente)
    Angel Eneriz (Vocal)
    Julen Goicoechea (Secretario)

    b).- Remitiendo la solicitud cumplimentada por correo electrónico a los siguientes miembros de la mesa:
    Colegio Especialistas:
    Pablo Fernández (Pablo.fernandez@mtorres.com)
    Colegio Técnicos:
    Primitivo Suescun (primitivo.suescun@mtorres.com)
    Julen Goicoechea (julen.goicoechea@mtorres.com)

  2. A partir del 28 de noviembre estarán disponibles las papeletas electorales con el sobre de votación y las mesas electorales las enviarán a las personas que hayan solicitado el voto por correo.
  3. Una vez recibido la documentación, para votar es necesario remitir por correo certificado a la empresa y a la atención de la mesa electoral correspondiente, un sobre que deberá contener:
    • Fotocopia del D.N.I.
    • Sobre de votación con la papeleta electoral incluida y cerrado.
    • Remitido a la dirección de la empresa:
      “M.Torres Diseños Industriales S.A.U
      Ctra. Pamplona-Huesca km 9, CP 31119,
      Torres de Elorz, Navarra, España”.

Os recordamos que aunque votéis por correo, podéis votar de forma presencial el día de la votación. Si lo hacéis así, el voto que reciba la mesa electoral será destruido y anulado, quedando como válido solamente el que hayáis hecho presencialmente el día de la votación.

Descargar “Solicitud de voto por correo”

Constitución mesas electorales

2018_Urna

El jueves 8 de noviembre se constituyeron las mesas electorales, una por producción y otra por oficinas.
Las mismas se han constituido con el trabajador de más antigüedad (presidente), el trabajador de más edad (vocal) y el trabajador más joven (secretario) de cada colegio.
Los componentes de la mesa electoral serán los encargados de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

Constituida la mesa electoral con la correspondiente acta, sus componentes han publicado el censo de trabajadores y han elaborar el calendario electoral:

  • Del 8 noviembre al 13 de noviembre
    Exposición del censo.
    Comienza la gestión del voto por correo
  • 14 de noviembre
    Finaliza el plazo de reclamaciones al censo.
  • 15 de noviembre
    Exposición censo definitivo.
  • Del 15 de noviembre al 26 de noviembre
    Presentación de candidaturas.
  • 28 de noviembre
    Proclamación de candidaturas.
    Comienzo campaña electoral.
    Comienzo envio de las papeletas para el voto por correo.

  • Del 29 de noviembre al 30 de noviembre
    Reclamaciones candidaturas.
  • 4 de diciembre
    Resolución reclamaciones y proclamación definitiva candidaturas.
  • 5 de diciembre
    Fin campaña electoral.
  • 17 de diciembre
    Jornada de reflexión.
  • 18 de diciembre (de 10 a 15 horas)
    Votación en sala de banderas.

 

Exención IRPF prestaciones maternidad

2018_IRPF maternidad

Os hacemos llegar algunas aclaraciones respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema prestaciones maternidad-IRPF elaboradas por los Servicios Jurídicos de ELA:

• La Sentencia viene a declarar que las prestaciones de maternidad están exentas del pago de IRPF. A pesar de no referirse expresamente, se puede interpretar que es aplicable también a las prestaciones de paternidad. La sentencia analiza la normativa estatal. En Navarra existe normativa foral propia y por ello la situación es distinta. En este sentido, la Hacienda Navarra ha manifestado que no le corresponde realizar devoluciones en base a dicha normativa.
• En la sentencia del supremo, se utilizan argumentos genéricos para argumentar la exención (fomento natalidad, conciliación…) que podrían ser extrapolables a Navarra. Sin embargo, teniendo en cuenta que en la normativa Navarra se excluyó la prestación por maternidad del apartado de exenciones, tendrán que ser los jueces quienes determinen si jurídicamente esta sentencia es aplicable o no en Navarra.
• La aplicación práctica de la sentencia supone que se puede solicitar la revisión de las declaraciones de renta de los últimos 4 años ( 2014 al 2017). Pero al ser un tema fiscal si la Hacienda Foral no acepta este criterio y deniega la solicitud (tal y como ha manifestado) la vía judicial para reclamar sería la contencioso administrativa. El plazo para solicitar la revisión de la declaración de 2014 finaliza en junio de 2019.

Si estáis interesados en presentar la reclamación, podéis poneros en contacto con la Sección Sindical de ELA y os haremos llegar el documento necesario para realizarla. Disponemos también de un documento para que puedan reclamar aquellos padres que en su momento compartieron la baja maternal.

Elecciones sindicales 2018

 

2018_Elecciones

El pasado día 8 de octubre el sindicato CCOO realizó el preaviso electoral para la renovación del Comité de Empresa de M.Torres.
Este acto inicia el proceso electoral que culminará con la elección de los miembros del nuevo Comité de Empresa; once componentes por oficinas y dos por producción.

Ante esta convocatoria se nos presenta el reto de mantener dentro del Comité de Empresa una formación que defienda tanto nuestras condiciones laborales, como nuestros derechos como trabajadores, tal y como han hecho durante los últimos cuatro años los trabajadores que componen la Sección Sindical de ELA.

Os animamos a que apoyéis con vuestra firma, formando parte de la candidatura y sobre todo con vuestro voto, la continuidad del trabajo este grupo de trabajadores que seguirá velando por que se respeten los derechos de TODOS los trabajadores de M.Torres sin excusas ni medias tintas.
Esta candidatura siempre contará (sean o no afiliados) con el respaldo y asesoramiento de ELA, el primer sindicato en representación dentro del Sector de Metal.


Estos son los pasos del proceso electoral:

  1. Preaviso electoral ante la autoridad laboral (8 de octubre)
  2. Un mes de plazo (8 de noviembre) para la constitución de la mesa electoral.
    La misma se constituirá por el trabajador de más antigüedad (presidente), el trabajador de más edad (vocal) y el trabajador más joven (secretario), siempre excluyendo a los candidatos.
  3. Constituida la mesa electoral, sus componentes deberán elaborar un calendario electoral y asumir las siguientes labores:
  • Exposición del censo, reclamaciones al censo y censo definitivo
  • Presentación de candidaturas, reclamaciones a las candidaturas y proclamación de candidaturas definitivas.
  • Fijar una fecha una hora para la votación
  • Vigilar en proceso electoral
  • Presidir la votación
  • Resolver reclamaciones
  • Elaborar las actas de la votación

Todo esto en cumpliendo con la legislación vigente en relación a las elecciones Sindicales (Pulsa el enlace para más información):

Reunión con el nuevo Director General

El pasado martes 9 de octubre se presentó al Comité de Empresa el nuevo Director General, Luis Pérez Oliva, que sustituye a Cesar.

2017_Reunión

Terminada su presentación se ha dado lugar a algunas preguntas:

La Sección Sindical de ELA a preguntado sobre el último despido que se ha producido después de que el anterior Director General asegurará que no se iban a producir más.
El nuevo Director General ha remarcado que la empresa tiene capacidad para contratar y despedir y que lo harán por el bien de todos aunque no les guste. Volvió a remarcar que no hay una planificación en este sentido.

La Sección Sindical de ELA remarca que en la búsqueda del bien para todos, a unos ya se les ha aplicado la subida salarial y su variable mientras que a otros no.
Yolanda Zubillaga responde que esta situación está dentro de la legalidad.

Por último la Sección Sindical de ELA a preguntado por el Pacto de Empresa y especialmente por la renovación del acuerdo de jubilación parcial y contrato de relevo.
El Director General mostró su disposición al diálogo y al acuerdo, pero dijo que hay que tener en cuenta que en breve habrá elecciones sindicales y no se sabe a quién elegirá la plantilla para continuar con las negociaciones.

Finalmente CITE ha realizado algunas preguntas sobre el mercado aeronáutico.

Noveno despido

Una vez más tenemos que informar de un nuevo despido, el noveno en lo que va de año.
En esta ocasión ha sido un compañero del departamento de mantenimiento y que anteriormente y durante muchos años, estuvo trabajando en el antiguo taller de mecanizados.
El despido se ha ejecutado, en la tarde del lunes 8 de octubre y en este caso se ha utilizado el despido objetivo como excusa.

Una vez más la Sección Sindical de ELA se a puesto a la entera disposición de nuestro compañero.

 

Te puede interesar:
¿Qué hacer en caso de ser despedido?

Es de suma importancia conocer tus derechos laborales, pero también lo es disponer del respaldo de un servicio jurídico profesional. Afiliándote al sindicato ELA, contarás con profesionales dedicados a ofrecerte asesoramiento y defensa jurídica en cuantos problemas de tipo laboral y de seguridad social se te presenten.
Puedes informarte pulsando aquí.
Recuerda que tu afiliación es un dato completamente confidencial.

Documento de “Normas de obligado cumplimiento en cliente & proveedores”

Nos habéis hecho consultas acerca de un documento que la empresa está entregando para su firma a algunos trabajadores, con el título “Normas de obligado cumplimiento en cliente & proveedores”.

Después de analizar el documento, nos gustaría puntualizar:

  • Se trata de un recordatorio de algo que es obligatorio (cumplir normas de cliente y proveedores) y esto es así, se firme o no se firme el documento.
  • El recordatorio incluye una frase que indica que el incumplimiento será valorado como “falta muy grave” y que podrá ser sancionado según normativa vigente.
    Hemos pedido aclaraciones a la empresa sobre si la firmar de este recibí implica que cualquier incumplimiento será tratado siempre como “falta muy grave”, excluyendo la levedad ó la simple gravedad. Hemos recibidos respuestas contradictorias y al solicitar una respuesta más concreta por escrito, se nos ha indicado: “en el caso de que volviera a suceder un incumplimiento de normas en cliente, se aplicará la normativa vigente“
    Con esta información no podemos saber si el documento es meramente informativo o se trata de definir “cualquier” incumplimiento de “cualquier” norma como “falta muy grave”. No gustaría ser más precisos pero esta es la situación.

Nos gustaría recordar dos puntos importantes:

  • El trabajador debe recibir información precisa y completa de las normas de cliente y proveedor. Sin esta información el trabajador queda en una situación de indefensión.
  • Hay que tener especial cuidado cuando las normas de cliente & proveedor puedan entrar en conflicto con las normas o instrucciones dadas al trabajador. Es una situación difícil para el trabajador ya que tiene que elegir entre incumplir una orden o incumplir las normas del cliente & proveedor. En estos casos aconsejamos que trasladéis esto a vuestro responsable (por escrito) para que esta situación se corrija. Y en todo caso, nunca incumplir las normas de cliente o proveedor y menos aún sin el conocimiento por parte del responsable.
    Entendemos que este tema puede requerir de más aclaraciones y estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda.