Descansos obligatorios

La falta de criterios claros (y por escrito) de cómo deben aplicarse los descansos obligatorios, continúan siendo un motivo de conflicto con los responsables dentro de esta empresa (sobre todo en Servicio Exterior).
Hemos preparado una breve recopilación de las claves para aplicar correctamente la ley:

La jornada semanal ordinaria en M.Torres es de 40 horas de trabajo. Cualquier exceso sobre esas 40 horas se consideran horas extras y deben compensarse.

Los tiempos de descanso regulan la distribución semanal y diaria de la jornada de trabajo (sin que esta aumente ni disminuya):

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • El descanso semanal ordinario en M.Torres es de dos días: sábado y domingo.
  • El descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido.
  • Con acuerdo con el trabajador, el descanso semanal puede acumularse por periodos de 14 días.
  • Un día de descanso es aquel día completo en el que no se trabaja.
  • Medio día de descanso, es aquel en el que solo se trabaja la mitad de la jornada (4 horas en M.Torres) bien por la mañana (antes de las 12) o bien por la tarde.
  • El descanso semanal y diario son independientes y no pueden solaparse.

 

Estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda.
En esta entrada está explicado de forma pormenorizada y con los enlaces a la legislación:

Jornada de trabajo 2023 y descansos