La Audiencia condena a UGT, CCOO y USO por anular la subida del salario mínimo en convenios

La justicia condena a Prosegur, Securitas y sus sindicatos por incumplir el salario mínimo

 

La justicia está empezando a aclarar las dudas legales sobre qué complementos salariales pueden sumarse al sueldo para cumplir con la cuantía mínima legal de 900 euros al mes en 14 pagas. Así, la Audiencia Nacional acaba de condenar a las empresas de seguridad Prosegur y Securitas y a los sindicatos CC OO, UGT y USO por intentar “anular” la subida del salario mínimo en los convenios colectivos de ambas compañías.

Así lo ha anunciado hoy la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que demandó a estas empresas y los tres sindicatos para impugnar estos dos convenios colectivos firmados por todos ellos. En dichos acuerdos, las empresas, con el visto bueno de CC OO, UGT y USO, se suprimían los pluses de transporte y vestimenta y se incorporaban al salario ordinario para compensar la subida del salario mínimo. Por ello, este tribunal anula la parte del convenio que recoge esta estructura retributiva y obliga a los firmantes a modificarla y añadir estos pluses al salario mínimo legal, en lugar de absorberlos.

Desde que entró en vigor el Real Decreto de subida del salario mínimo a 900 euros el 1 de enero, estas dos empresas de seguridad sistemáticamente eliminaron los pluses que sus trabajadores recibían, que rondaban los 40 euros mensuales, para pasar así a integrarlos en el salario base,
según CSIF.

Posteriormente, añade el sindicato, a finales de abril, CC.OO., UGT, USO y estas empresas de seguridad firmaron el convenio colectivo en el que se recogía la eliminación de estos pluses con carácter retroactivo a 1 de enero.

Sin embargo, la Audiencia Nacional da la razón a CSIF y les recuerda en la sentencia que la compensación y absorción de los pluses de transporte y vestuario con el nuevo salario base tras la subida del SMI “no es posible”.

“No es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales por cuanto el Estatuto de los Trabajadores contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que ocurre con el SMI”, apunta la sentencia.

La Audiencia Nacional afirma que lo que hicieron ambas empresas en su convenio colectivo es “una técnica de neutralización” de los incrementos, de manera que el salario percibido realmente por la persona trabajadora no varía en este caso tras la aplicación del Real Decreto de subida del
SMI.

Así, el portavoz de CSIF, Pedro Poves, ha criticado que CC.OO. y UGT actúen “de una manera de cara a la galería”, pero ha afirmado que en la práctica “se comportan de manera distinta”. Los tres sindicatos firmaron este acuerdo, según CSIF, justificando que se trataba de “evitar una pérdida de competitividad de las empresas con resultados negativos para el mantenimiento del empleo”.

CSIF, por su parte, ha rechazado esta premisa, porque “se trata de las dos principales empresas de seguridad de este país” y ambas tienen “las cuentas saneadas”. Para conseguir la devolución de los pluses de enero a mayo, los trabajadores afectados en ambas empresas tendrán que recurrir ante un juzgado de lo social de forma individual.

Según CSIF, en España existen actualmente más de 8.000 trabajadores afectados por esta situación.

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