Registro de jornada

El pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En dicho decreto se modifican artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadiendose al artículo 34, el punto 9 que dice lo siguiente:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

El pasado 12 de mayo entró en vigor la obligación de registrar la jornada de todos los trabajadores.

En M.Torres ya existe un registro de jornada para los trabajadores de Torres de Elorz, pero este registro tendrá que extenderse a los trabajos en servicio exterior y fuera de planta.

El pasado día 13 de mayo la Sección Sindical de ELA envió un correo a la dirección de M.Torres para que se nos tenga informado sobre este tema y los representantes de los trabajadores sean consultados al respecto.

 

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