(Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical)
Artículo octavo.
- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.