Regulación de los ERE (Extinción y Suspensión)

Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) están pensados para resolver o suspender contratos de trabajo de forma colectiva debido a una serie de causas, fundamentalmente económicas, pero también técnicas, organizativas o de producción.

ERE de Suspensión (ERTE)

Este ERE consiste en la suspensión, total o parcial, del contrato cuando se hace necesaria una reducción en el número de horas de trabajo de manera temporal.
El procedimiento, que es impulsado por el empresario, será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión.
En este caso, no hay ninguna indemnización, ya que no se pierde el trabajo, sino que se produce una pérdida de retribución de carácter temporal.
En esta situación:

  • NO cobras por parte de la empresa
  • NO generas derecho a pagas extras ni vacaciones

Durante el período de suspensión el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo que le correspondan.
Ese periodo, que se considera asimilado al alta, seguirá computando para la futura pensión y las otras prestaciones de la Seguridad Social, y seguirá cotizando por la misma base que antes.

ERE de extinción

Son despidos objetivos que afectan a un número determinado de trabajadores en un periodo inferior a noventa días:

  • Al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • Al menos al 10 % de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • Al menos a 30 trabajadores en empresas de más 300 trabajadores.
  • Si la empresa cesa su actividad, se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de contratos que afecte a toda la plantilla, siempre que el número de trabajadores despedidos sea de 6 o más.

Si la empresa continúa con su actividad, para justificar el ERE es preciso que tenga como objetivo superar una situación negativa o garantizar la viabilidad futura de la misma.

El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Este periodo no durará más de 30 días naturales.
La consulta con los representantes legales deberá tratar, como mínimo, la posibilidad de evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias (Salidas incentivas, pre-jubilaciónes, medidas de recolocación, acciones de formación, reciclaje profesional, etc.).

Pasos del ERE:

1.- Comunicación de la apertura del período de consultas mediante un escrito que el empresario envía a los representantes de los trabajadores (una copia se hará llegar a la autoridad laboral).
En este escrito deben figurar:

  • Memoria explicativa con la especificación de las causas del despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que van a integrar la comisión negociadora.
  • Plan de recolocación externa (si afecta más de cincuenta trabajadores)
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  • Criterios tenidos en cuenta para elegir a los trabajadores afectados a los que va a alcanzar el despido.
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Periodo previsto para para la realización de los despido.
  • Cuando las causas sean económicas, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa que acredite.

2.- Informe de la Inspección de Trabajo: la autoridad laboral recibirá el escrito del empresario, se lo comunicará a la entidad que gestiona las prestaciones por desempleo y pedirá un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe deberá estar listo en un plazo improrrogable de 15 días a contar desde que se notifique a la autoridad laboral que el periodo de consultas ha finalizado. La autoridad laboral vigilará el periodo de consultas y podrá realizar advertencias y recomendaciones que en ningún caso supondrán la paralización ni suspensión del procedimiento.

3.- Periodo de consultas con la Representación de los trabajadores.
Finalizado el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado. Si se hubiera alcanzado acuerdo, enviará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo y sus condiciones.

4.- Indemnización: los trabajadores incluidos en el ERE recibirán una indemnización mínima de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades).
Si se ha acordado con la empresa, la cantidad puede ser mayor. A veces se pacta un calendario de pagos.

5.-Ejecución del ERE: se comunica el despido al trabajador por carta. Tendrán que haber pasado como mínimo 30 días entre el día en que se comunicó la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha efectiva del despido. Se notificarán los despidos al Servicio Público de Empleo (SEPE) y se entregará al trabajador las cantidades de saldo y liquidación (finiquito), así como el certificado de empresa (las empresas con plantillas superiores a 190 trabajadores sustituirán la entrega del certificado al trabajador por envío telemático al SEPE de este) para que, como en cualquier otro despido, pueda gestionar su prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes. Además, el empresario debe entregar las indemnizaciones pactadas.

6.- Posibles reclamaciones: si se considera que el empresario ha incumplido lo pactado y no abona al trabajador finiquito o indemnización, hay un año para reclamar ante la jurisdicción social. En los 20 días hábiles siguientes al despido es posible que el trabajador impugne la decisión del empresario y pida la improcedencia del despido o su nulidad, siempre que el proceso de consultas hubiera terminado sin acuerdo.