Derecho de información y consulta.

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El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma. (ET art.64-1) (ET art.64-6)

Este es un resumen de los puntos más importantes que pueden afectar en M.Torres en lo referente a información y consulta a los representantes de los trabajadores:

Información sobre la empresa

  • Información trimestral sobre la situación económica de la empresa y el sector económico al que pertenece, repercusión en el empleo, producción y ventas (ET art.64-2)
  • El balance, la cuenta de resultados, la memoria. (ET art.64-4a)
  • Cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo en la empresa. (ET art.64-5)
  • Situación y estructura del empleo en el centro de trabajo. (ET art.64-5)

Contratación

  • Los modelos de contrato de trabajo y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (ET art.64-4b)
  • Copia básica de los contratos, notificación de las prórrogas y denuncias de los mismos. (ET art.64-4c)
  • Cambios relevantes en cuanto a los contratos de trabajo en la empresa. (ET art.64-5)
  • Las re-estructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquellas. (ET art.64-5)
  • Información sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Contenido de la prácticas, la duración, jornadas y horario, centro, tutoría y certificación obtenida (Real Decreto 1542/2011 art.3-3)

Subcontratación y ETT

  • Información sobre empresas subcontratadas (ET art.42-4):
    • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal.
    • Objeto y duración.
    • Lugar de ejecución.
    • Número de trabajadores.
    • Medidas previstas para la coordinación de actividades.
  • Libro de registro de subcontratas (ET art.42-4)
  • Información sobre las ETT (CMN art.67)

Plantilla

  • La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. (ET art.64-5)
  • El registro de la Jornada diaria de los trabajadores. (ET art.34-9)
  • Mensualmente, las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación.  (RD 1561/1995 disposición adicional tercera)(CMN art.36)(PEMT art.6)
  • Los planes de formación profesional en la empresa. (ET art.64-5)
  • Anualmente, información sobre la utilización del fondo de formación de M.Torres (PEMT)
  • Sanciones impuestas por faltas muy graves. (ET art.64-4c)
  • Las reducciones de jornada. (ET art.64-5)
  •  Información anual sobre la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Proporción de hombres y mujeres, medidas adoptadas y plan de igualdad. (ET art.64-3)(CMN art.63)

Prevención de riesgos laborales

  • Cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo (LPRL art.18-2)
  • Trimestral estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen (ET art.64-2d)
  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. (LPRL art.18-1a)
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. (LPRL art.18-1b)
  • Plan de prevención de riesgos laborales. (LPRL art.23-1a)
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo. (LPRL art.23-1b)
  • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. (LPRL art.23-1b)
  • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.(LPRL art.23-1c)
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores. (LPRL art.23-1d)
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. (LPRL art.23-1e)
  • La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.(LPRL art.33-1a)
  • La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. (LPRL art.33-1b)
  • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. (LPRL art.33-1c)
  • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.(LPRL art.33-1e)
  • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. (LPRL art.33-1f)