Delegado de prevención (definición)

(Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales)

Artículo 35.-Delegados de Prevención.

  1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
  2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal.