(Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales)
Artículo 35.-Delegados de Prevención.
- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
- Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal.