Comentarios al correo de la vicepresidenta ejecutiva.

 

Si se echa un vistazo a la sentencia se podrá observar que el hecho de que se haya firmado un acuerdo es de gran peso a la hora de razonar cualquiera de los temas planteados:

  • Vicepresidenta:
    La Documentación e Información aportada por la empresa
    ha sido suficiente y ajustada a los términos legales.

Sentencia:
1º.- como se deduce la doctrina jurisprudencial expuesta la negociación de buena fe
a la que se refiere el art. 51.2 E.T es una negociación finalista cuyo fin es el logro de
un acuerdo
entre las partes negociadoras, lo que en el presente supuesto se ha
logrado, habiendo reconocido la mayoría de la representación social que de tal forma
ha negociado la empresa y que la información y documentación que se entregó fue
suficiente;
(Pag. 32)

b.- las peticiones de información y documentación que efectuó ELA y que no
fueron atendidas no se consideran necesarias para el logro de un acuerdo, pues el
mismo fue posteriormente alcanzado, y ni siquiera tales peticiones fueron
respaldadas por la mayoría de la representación de los trabajadores. (Pag. 32)

  • Vicepresidenta:
    Concurren las Causas Económicas, Organizativas y Productivas
    habiéndose acreditado las mismas de forma pormenorizada y perfectamente detallada en el Informe Técnico y la Memoria Explicativa, y siendo la medida propuesta del Despido Colectivo la adecuada y “proporcionada para superar las mismas”.

Sentencia:
1.- en primer lugar, que los firmantes del acuerdo han concluido que la
empresa presenta una situación de crisis económica y de producción estructural que
se viene arrastrando desde el ejercicio 2.017 y que consiste en una caída de la
demanda de los productos y servicios que la misma pretende colocar en el mercado,
y que ha desembocado en una situación de pérdidas en el año 2.019 y en el
ejercicio 2.020, existiendo la misma previsión para el año 2.021, lo que a su vez
viene respaldado por el informe técnico cuyas conclusiones esta Sala asume, para
cuya solución se hace necesaria una reajuste de la plantilla y una reorganización de
los recursos humamos; (Pag. 40)

 

  • Vicepresidenta:
    El Periodo de Consultas se desarrolló con normalidad
    , habiéndose negociado con buena fe y sin que se haya podido acreditar nada que lo pueda invalidar, evidenciándose a través de las actas de las reuniones “la existencia de una verdadera negociación en la que se analizaron las causas y se hicieron múltiples ofertas y contraofertas entre las partes a fin de mitigar las consecuencias del despido colectivo a abordar”.

Sentencia:
3º.- en lo que se refiere a los supuestos incumplimientos que se imputan cometidos
en el periodo de consultas o no son tales o no revisten la entidad suficiente como
invalidar el mismo pues lo cierto es que como se ha dicho el mismo logró la finalidad
legalmente prevista,
(Pag. 32)