Que hacer tras el despido en el ERE

Si eres uno de los 63 trabajadores o trabajadoras que van a ser despedidos en este ERE, tu responsable directo ya te lo habrá comunicado de forma extraoficial.
La Empresa ha comunicado que desde el 15 al 31 de marzo todas las personas despedidas estarán de licencia retribuida y será el día 31 cuando será efectivo el despido.

A lo largo de la semana que viene el AdePP irá dando cita para comunicar el despido de forma oficial.
Si desde el momento de la comunicación oficial hasta el día 31 de marzo, no han pasado los quince días de preaviso, estos días deberán ser incluidos en el finiquito.

Comunicación del despido

Puedes solicitar que durante la comunicación esté presente el miembro del Comité de Empresa que prefieras para que pueda asesorarte en cualquier eventualidad.
Si quieres que sea de la Sección Sindical ELA quien te acompañe, avísanos por correo cuando sepas el día y la hora de la comunicación. (comitela.mtorres@gmail.com)

El AdePP te entregará la carta de despido y el recibo del finiquito * e indemnización. *(el recibo del finiquito se entregará en días posteriores y antes del 31 de marzo)
Te recomendamos que firmes el recibí de estos documentos incluyendo la anotación: “No conforme” y la fecha.
Pese a la falta de conformidad, recibirás el finiquito y la indemnización y podrás revisarlas posteriormente y reclamar si fuera necesario.

Si tienes que entregar equipos, tarjetas o documentos a la Empresa, pide que te firmen un recibo por los mismos.
Posteriormente a la comunicación, podrás dirigirte a tu puesto de trabajo y taquillas para recoger tus efectos personales.

(24-03-2021) El AdePP se está comprometiendo a elaborar las Cartas de Recomendación que se soliciten y a entregar los Certificados de Formación (con todos los cursos realizados)

Cálculo del finiquito

Hay que tener en cuenta que alguna de las personas despedidas puede haber estado de ERTE.
Estos son los conceptos de deben abonarse:

  • La nómina correspondiente del mes de marzo.
  • Vacaciones generadas y pendientes de otros años.
  • Horas extras, excesos de jornada y descansos pendiente de compensar.
  • Pagas extraordinarias generadas.
  • Días de preaviso que no se hayan cumplido desde la comunicación del despido hasta el día 31 de marzo (el preaviso son quince días).

Indemnización

El acuerdo firmado por la mayoría del Comité de Empresa (CCOO-CITE), contempla una indemnización de 33 días de salario por cada año de antigüedad hasta un tope de 24 mensualidades.
Esta indemnización, en muchos casos, es muy inferior a la del despido improcedente.

Para calcular el salario/día, debes tener en cuenta todos los conceptos salariales recibidos en el último año y dividirlo entre 365.

Para el cálculo hay que descontar el efecto del ERTE y actualizar el salario con la última subida salarial de convenio.

Si tienes Reducción de Jornada por Guardia Legal el cálculo se realizará sin tenerla en cuenta (jornada al 100%)

Prestación de desempleo

Al producirse el despido antes de la finalización del año 2021 recuperaras toda la prestación de desempleo que hayas consumido durante el ERTE.

Tienes quince días para solicitar tu Prestación de Desempleo (por lo menos la cita en el SEPE)
(24-03-2021) Durante los días siguientes al despido, la Empresa cotiza por los días de vacaciones no disfrutados. Durante esos días la persona trabajadora sigue dada de alta en la empresa.
Habrá que esperar a que pasen esos días para empezar a cobrar la prestación de desempleo.

Primero debes solicitar cita en el Servicio Navarro de Empleo y posteriormente en el SEPE (948990579  ó  https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do )
Estas citas pueden solicitarse de manera telemática y una vez que las tengas, el plazo de quince días para la solicitud deja de tener efecto.

Reclamaciones

Es importante que cuentes con el asesoramiento de los Servicios Jurídicos de un sindicato o de un abogado laboralista.
Si quieres afiliarte a ELA tienes la información AQUI.

Debes recopilar la siguiente documentación:

  • Contratos laborales
  • Nóminas del último año (sin afectación del ERTE)
  • Vida laboral (puede solicitarse telemáticamente en el SEPE)

Cualquier reclamación debe presentarse en los 20 días hábiles siguientes a la comunicación del despido.
Las reclamaciones sobre el finiquito tienen un año de plazo.

La firma del ERE por parte de CCOO-CITE, con el consiguiente reconocimiento de las causas del ERE y de los criterios de despido, limitan las reclamaciones.
Estas son las demandas que se van a plantear:

Demanda colectiva

Irá dirigida a la gestión y tramitación del ERE, así como a demostrar la existencia de mala fe en las negociaciones.

La resolución de esta demanda podría tener tres desenlaces:

  • Resolución en contra: Todo se quedaría como está.
  • Resolución a favor con reconocimiento de la improcedencia: Las indemnizaciones tendrían que ser las de un despido improcedente
  • Resolución a favor con nulidad del ERE: El ERE y todos los despidos serían considerados nulos.

La sentencia en primera instancia dejaría claro el posible desenlace en caso de recurso al Tribunal Supremo.

Demandas individuales

La firma del ERE reconoce las causas y los criterios de despido. Esto limita las demandas individuales a causas de discriminación que darían como resultado un despido nulo.
La firma del ERE no hace viables demandas individuales por improcedencia del despido.

No se resolverán hasta que termine la demanda colectiva y mientras tanto, no correrán los plazos.