Lunes 30 de marzo. Comunicación del AdePP sobre el ERTE de fuerza mayor.

Hoy a las 14:30 el Área de Personas (AdePP) se ha reunido con el Comité de Empresa de forma virtual.
Éste es el correo que el AdePP ha enviado a toda la plantilla después de la misma:

Buenos días,

Para vuestra información, hoy lunes 30 de marzo han transcurrido 10 días desde la presentación del ERTE por causa de Fuerza Mayor al Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin recibir respuesta alguna. Por tanto y de acuerdo con la normativa que indica que el silencio administrativo, una vez concluido el plazo legal (5 días hábiles), se ha de interpretar en sentido positivo, hemos de dar por aprobado el ERTE por Fuerza Mayor, con fecha de efectos y de inicio de aplicación del 20 de marzo.

Por tanto, las personas a las que les aplica el ERTE tendrán su contrato de trabajo en suspenso, desde el 20 de marzo hasta finalizar la causa de fuerza mayor, circunstancia que genera de forma automática el cobro de la prestación por desempleo.

Así pues, aquellas personas a las que les aplica el ERTE, este mes de marzo recibirán dos abonos:

  • Por parte de MTorres, percibirán su nómina correspondiente al periodo que va del 1 al 19 de marzo.
    • Prevemos que la transferencia bancaria se realizará el 1 abril, dadas las fechas en las que nos encontramos.
  • Por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) les llegará una transferencia correspondiente al periodo que va del 20 al 31 de marzo.
    • Suponemos que tardarán unos días, puesto que el volumen de trabajo que van a asumir será ingente a nivel nacional.

En relación al ERTE por causas organizativas y productivas, cuyo procedimiento iniciamos el pasado 22 de marzo, tal como os informamos, como medida cautelar (por si el ERTE de Fuerza Mayor fuera denegado), ahora queda automáticamente sin efecto.

Adjuntamos un documento con preguntas y respuestas frecuentes en relación a la aplicación del ERTE por Fuerza Mayor, para intentar facilitar la comprensión de su alcance y el mecanismo de activación.

Para vuestra información, el comité de empresa está recibiendo información puntual y sistemática sobre dichos procedimientos administrativos, así como de otros aspectos relativos a  la gestión de esta crisis.

Os seguiremos informando.

Mucho ánimo en estos momentos!!

Un saludo cordial!

Yolanda Zubillaga

Documento adjuntado al comunicado:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ERTE POR FUERZA MAYOR
(Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

El ERTE por fuerza mayor es una herramienta de flexibilidad que proporciona la Administración para afrontar situaciones atípicas, de emergencia e imprevisibles, con el fin de garantizar la supervivencia de la empresa afectada y sus puestos de trabajo, durante el periodo de tiempo que duran dichas circunstancias.

Esta situación generada por la aparición del COVID-19 ha venido a agravar el momento que estamos atravesando como empresa, con importantes dificultades en los mercados y en las divisiones Aeronáutica y de Converting.

A continuación, exponemos una serie de preguntas y respuestas con el fin de aclarar las dudas más relevantes.

1- ¿Si recibo un mail de la empresa diciendo que se ha decidido aplicar un ERTE por Fuerza Mayor, en qué me afecta si estoy incluido en la lista de afectados por dicho expediente?:

  • En el caso del ERTE por Fuerza Mayor, mi contrato de trabajo quedaría en suspenso temporalmente, hasta finalizar esa causa de fuerza mayor vinculada al estado de emergencia por el coronavirus, según decida el Gobierno de la nación.

2- A partir de ese momento, ¿cuál va a ser mi retribución?

  • El mes de marzo recibirás el abono de la nómina por parte de MTorres correspondiente al periodo que incluye del 1 de marzo hasta el 19 de marzo.
  • Desde el 20 de marzo (fecha de presentación del ERTE por Fuerza Mayor) será el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) quien ingrese directamente en tu cuenta bancaria una cuantía calculada sobre el 70% de tu base reguladora (la puedes ver en tu nómina), durante los primeros 180 días y el 50%, en el periodo posterior.
  • La cantidad máxima mensual que abona el SEPE, por mes completo, es la siguiente (aunque ha habido noticias recientes en prensa señalando que el SEPE sólo aportará la cantidad mínima y que el trabajador será quien deba reclamar la cantidad correcta, en función de sus hijos a cargo; a día de hoy no hay norma publicada al respecto):
    • Sin hijos a cargo: 1.098€ brutos
    • Con 1 hijo a cargo: 1.254,96€ brutos
    • Con 2 ó más hijos: 1.411,83€ brutos
  • Según el Real Decreto Ley 8/2020, el SEPE no descontará de tu bolsa generada para el desempleo ninguna cuantía; es decir, el derecho a percepción por desempleo que hayas generado, en función de tu cotización y años de contrato, se mantendrá intacto, sin cambios.

3-¿Puedo percibir la prestación por parte del SEPE si no he cotizado los días exigidos por la norma?:

  • Sí, el Gobierno ha decretado que todos los trabajadores activos y vinculados a un ERTE perciban las prestaciones por desempleo, aunque no cuenten con el periodo de cotización mínimo.

4-¿Durante el periodo establecido en el ERTE, quién paga las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores?

  • En el caso del ERTE por Fuerza Mayor, MTorres se hará cargo del 25% de la cotización y el 75%, el SEPE.

5-¿Cómo afecta a mi cotización este periodo de suspensión temporal?

  • Dicho periodo se tendrá como cotizado a todos los efectos.

6-¿Si me encuentro de baja por enfermedad (Incapacidad Temporal) me pueden incluir en el ERTE?

  • Sí, una vez que finalice tu situación de baja por incapacidad temporal, y te puedas reincorporar, quedarás afectado y pasarás a cobrar la prestación por desempleo en los términos antes explicados relativos al ERTE.

7-Si estoy afectado por un ERTE, y durante la vigencia del mismo, causo baja por incapacidad temporal, paternidad o maternidad, ¿qué ocurre?:

  • Tendrías que comunicar dicha baja a la empresa y al SEPE.En el caso de iniciarse una Baja por Incapacidad Temporal por contingencias comunes: se cuantificaría la Incapacidad Temporal en el importe correspondiente a la prestación por desempleo y se te abonaría con cargo a la entidad gestora de la prestación (Mutua correspondiente)
  • En el caso de iniciarse una Baja por Maternidad o Paternidad: se suspenderá el pago de la prestación por desempleo y se empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad/paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.

8- ¿Me pueden incluir en el ERTE si me encuentro en situación de baja maternal o paternal?

  • Sí, cuando finalice dicha prestación por baja maternal o paternal, y te puedas reincorporar, quedarás afectado y pasarás a cobrar la prestación por desempleo en los términos antes explicados.

9- ¿Cómo trabajador afectado por un ERTE, tengo que realizar algún tipo de comunicación individual al SEPE?

  • No, la comunicación del ERTE al SEPE corresponde a la Autoridad Laboral.

10- ¿Cómo el SEPE puede ingresarme la prestación por desempleo si no conoce mi número de cuenta bancaria?

  • Desde MTorres enviaremos esa información al SEPE en cuanto la requieran oficialmente.

11- ¿La empresa me puede informar que, durante cierto tiempo y con un porcentaje específico de jornada, tengo que volver a trabajar, saliendo del ERTE temporalmente?

  • Sí, en función de la necesidad operativa de la compañía y siempre respetando la norma.

12-En ese caso, ¿qué consecuencias administrativas tendría dicho cambio?

  • MTorres comunicaría al SEPE dicha circunstancia, abonaría el 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante dicho periodo y en función del porcentaje de jornada y de los días de trabajo percibirías tu salario ordinario.

13-Como trabajador, ¿podría negarme a mi reincorporación a mi puesto de trabajo?

  • Si no te encuentras en situación de baja por incapacidad temporal, paternidad, maternidad o cuarenta preventiva demostrable, sería una ausencia injustificada, con el tratamiento que indica el Convenio aplicable a los centros de trabajo de MTorres.

14- ¿Durante el ERTE sigo generando vacaciones y pagas extras?

  • No. Los trabajadores siguen vinculados a la empresa, pero no cobran salarios de MTorres, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, porque no se encuentran trabajando.

15- ¿Cuándo finaliza esta situación de aplicación del ERTE por Fuerza Mayor?

  • Esta situación concluye en el momento en que el Gobierno determine que finaliza la causa de Fuerza Mayor, vinculada al estado de emergencia por el COVID-19.

16- A quién puedo realizar mis consultas individuales?:

  • Fuente Álamo: MariaEugenia.GarciaMateo@mtorres.
  • Torres de Elorz: elena.cobos@mtorres.com