Qué es un ERTE y cómo afecta al paro: cuánto se cobra durante el estado de alarma

lasprovincias.es
Valencia
Martes, 17 marzo 2020, 16:46

El Gobierno aprueba condiciones especiales por los despidos y la supresión de empleo durante el estado de alarma

La declaración del estado de alarma ha provocado la paralización de la actividad de numerosas empresas, lo que ha obligado a realizar numerosos despidos, tanto en grandes multinacionales como en pequeñas y medianas empresas. Muchos de ellos han realizado ERTE, que son expedientes de regulación de empleo temporales. El Consejo de Ministros de este martes ha adoptado nuevas medidas económicas extraordinarias dentro del plan de choque para hacer frente a la pandemia del coronavirus, que contemplan flexibilidad en los ajustes temporales de plantillas y la posibilidad de realizar ERTEs exprés: como máximo en 7 días.

– Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

– Junto a esto, y según el decreto-ley aprobado, todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.

– También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».

– Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo «a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».

– Tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.

– Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.

– La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.

– Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.

– También reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

– Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.

– La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.

– No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.

– Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Qué es un ERTE

El Expediente de Regulación de Empleo Temporal Se encuentra regulado en el art. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, las motivadass por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

En el caso del coronavirus, se entiende que es una suspensión del contrato por fuerza mayor temporal, regulado en el artículo 47.3 del citado texto, aunque también puede consistir en la reducción de sus jornadas laborales.

El ERTE y el paro

En estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico, el SEPE puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

El sindicato USO ha elaborado una guía en la que da respuesta a las dudas de los trabajadores afectados por un ERTE. Estas son las respuestas a las preguntas más comunes, que son matizadas por las novedades aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley cuyo contenido puedes consultar al inicio de la información:

Cuánto se cobra de prestación en un ERTE

El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.

En el caso de que no se tenga derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio, la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, siempre que el trabajador hubiera trabajado la jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por cuenta ajena.

¿Puedo cobrar el paro durante la suspensión por ERTE? ¿Cuánto se cobra?

En caso de que el trabajador se vea afectado por un ERTE, podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple con los siguientes requisitos:

Tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75 % del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta deberá ser de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo y deberá conllevar una reducción del salario.

Se deberá seguir el procedimiento correspondiente establecido en el Estatuto de los Trabajadores para que la autoridad laboral correspondiente no impugne la medida.

¿Cobro lo mismo que si trabajo sin reducción?

Si pido la prestación por desempleo, ¿cobraré lo mismo que si trabajase sin reducción? No, se cobrará menos.

La prestación por desempleo abona el 70% de la base correspondiente. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está en situación de desempleo que trabajando. Sin embargo, en algunas ocasiones durante el periodo de negociación se pacta que la empresa complementará parte de la pérdida del salario.

Ejemplo práctico: si una persona trabajadora tiene una reducción de jornada del 50%, podrá solicitar la prestación por desempleo para cubrir el otro 50 % de la jornada que se reduce. No obstante, de ese 50%, el SEPE solo abonará el 70% . En consecuencia, cobrará el 70% del 50% del salario que le han reducido; es decir, un 35%. En suma, el trabajador percibiría un 85% del salario que venía percibiendo con anterioridad: un 50% abonado por la empresa y otro 35% abonado por el SEPE.

A partir del sexto mes, el porcentaje que cubre el SEPE desciende hasta el 50%: esa aportación del ejemplo ya no sería un 35%, sino un 25%. En consecuencia, el trabajador percibiría el 75% de su salario antes de la reducción.

El tiempo de paro gastado en un ERTE

Por normal general, el gasto de la prestación de desempleo solicitada se realizará por horas y no por días. El porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada decidida por la empresa.

Esta situación beneficia al trabajador. Por ejemplo, en una reducción de jornada de un 50%, podrá extenderse la prestación por desempleo hasta cuatro años, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a los dos años de prestación máxima por desempleo.

Lo gastado durante el ERTE no se puede recuperar, salvo que se encuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación.

Prestación de desempleo en un ERTE

La solicitud de la prestación por desempleo es voluntaria. En caso de no solicitarla, el trabajador podrá solicitarla posteriormente en caso de despido.

Cómo pedir la prestación de desempleo si estoy incluido en un ERTE

El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo.

El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles. Si se solicita en un momento posterior, se podrá perder los días en los cuales se haya superado el plazo.

Vacaciones y pagas extras en el ERTE

El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.

La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias; es decir, la persona trabajadora seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.

En cualquier caso, durante el periodo de suspensión no se genera derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como las pagas extraordinarias, deberán liquidarse en el finiquito.

Indemnización si estoy incluido en un ERTE

No, aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada, el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido. Se tendrá derecho a una indemnización si finalmente se produce un ERE de extinción; es decir, un despido colectivo o un despido individual.

Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a superar el año, la empresa debería liquidar a los trabajadores, abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. Esto es: debe abonar el finiquito, pero dichas cuantías no se corresponden con una indemnización.

Horas extra en un ERTE

Durante el ERTE de reducción de jornada, no se podrán realizar, en ningún caso, horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

Cotización a la Seguridad Social durante el ERTE

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

Base de cotización en el ERTE

La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.

El ERTE y la jubilación

¿Qué pasa en caso de incapacidad permanente? ¿Pierdo derechos en la jubilación por un ERTE? La cotización del trabajador sigue siendo la misma; por lo tanto, no pierde ningún tipo de derecho respecto a una posible incapacidad permanente o jubilación.

Procedimiento del ERTE

En estos casos la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme la normativa que lo regula.

El procedimiento de suspensión de contrato por causas de fuerza mayor se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud (es mucho más rápido que un ERE) y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre suspensión de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

 

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