Rentas exentas declaración de la renta

La Sección Sindical de ELA ha tenido conocimiento de una casuística fiscal que entendemos puede ser de aplicación a parte de la plantilla de M.Torres. Consiste en que están exentos en la declaración de la renta aquellos ingresos percibidos como  “rendimientos  del  trabajo  percibidos  por  trabajos  efectivamente realizados en el extranjero”. El texto legal en el que nos basamos es el siguiente:

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  Foral  del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(..)

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:
(…)

  1. n) Los rendimientos del  trabajo  percibidos  por  trabajos  efecti vamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que  dichos  trabajos  se  realicen  para  una  empresa  o  entidad no residente en territorio español o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.  En  particular,  cuando  la  entidad  destinataria  de  los  trabajos  esté  vinculada  con  la  entidad  empleadora  del  trabajador  o  con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se  realicen  los  trabajos  tenga  suscrito  con  España  un  convenio  para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 61.000 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

La  presente  exención  será  incompatible,  para  los  sujetos  pasivos destinados  en  el  extranjero,  con  el  régimen  de  excesos  excluidos  de tributación  previsto  en  el  artículo  8.º  A).3.b)  del  Reglamento  de  este Impuesto, cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

 

Por ello hemos hecho consultas con Hacienda y también hemos pedido a la empresa que analice este punto y lo aplique.

Un saludo.